Abogados Derecho Inmobiliario: Desahucio por falta de pago de las rentas, suministros del alquiler. ¿Cómo evitarlo legalmente?: LA ENERVACIÓN y pago de la deuda.

Declaración de incapacidad en España.
CONSULTA:
Estimados abogados,
Tengo alquilado un local comercial en Javea ( Alicante) y he tenido dificultades para pagar el alquiler antes del verano. Aunque ya tengo el dinero para pagar la deuda, los dueños me han demandado ante los juzgados de Denia pidiendo el desahucio y que el juez declare terminado mi contrato de arrendamiento y me obligue a abandonar el restaurante. Me dicen que ya es demasiado tarde, ¿ puedo hacer algo?.

Estimado lector,

Gracias por su consulta.
Si usted tiene el dinero para pagar lo adeudado, debe saber que en derecho español puede evitar el desahucio si paga toda la deuda, mediante una institución jurídica que se llama ENERVACIÓN.

La enervación se regula en los artículos 22 y 440 de la Ley de Enjuiciamiento civil, y ha sido recientemente modificada. Por la enervación, usted como demandado podrá poner fin al procedimiento judicial si en el plazo legal ( 10 días desde que reciba la demanda) paga las cantidades reclamadas en la demanda y las que adeude en el momento de hacer el pago.

Pero la enervación está condicionada a que no haya usted enervado el desahucio con anterioridad, y que no haya sido requerido de pago por el propietario (arrendador) de forma fehaciente (burofax, telegrama, notarialmente, etc.) con al menos treinta días de antelación a la presentación de la demanda.
Además debe saber que si ya le han demandado, cuando el juzgado le notifique la demanda, le dará 10 días para que desaloje y abandone el inmueble, o pague al actor, o si pretende enervar el desahucio pague la totalidad de lo que deba, o que se oponga a la acción de desahucio.

Por lo tanto, usted podrá poner fin al procedimiento y continuar en el uso del restaurante, si ENERVA, siempre y cuando no lo haya hecho antes, y no le haya solicitado de forma fehaciente el dueño con más de 30 días antes de la presentación de la demanda el pago de la deuda. Debe saber que tendrá 10 días desde la notificación de la demanda para pagar o poner el dinero a disposición del juzgado.

 
Si usted tiene problemas con su alquiler, si le quieren desahuciar de su casa o negocio, o si usted quiere desalojar a su inquilino porque no paga, nuestro despacho puede ayudarle.

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