DERECHO INMOBILIARIO: (Reclamación y problemas con promotor y constructor): Falta de terminación de la obra (reforma) por parte del constructor, negativa al pago.

Plazo para reclamar por problemas constructivos
CONSULTA:

Estimado señor,

El constructor que estaba trabajando en la reforma de mi casa, no estaba realizando el trabajo correctamente, por lo que le dije que no quería que continuara con la obra, le he pagado por el trabajo realizado hasta ahora, pero no quiero que termine la reforma.
Ahora me reclama que le pague el dinero que habíamos acordado por toda la obra y me ha anunciado que me va a demandar, ¿Qué debo hacer?

Estimado lector:

Gracias por su consulta.

En primer lugar, es muy difícil aconsejarle de forma apropiada sin tener un conocimiento exacto de su asunto.

Si entendemos que usted ha pagado por lo realizado correctamente hasta ahora, pero no quiere que continúe, quizás lo primero será estudiar el contrato y en su caso, comunicarle formalmente que no se desea que continúe con la obra, lo que aconsejamos haga a través de su abogado ( experto en derecho inmobiliario).

Igualmente es aconsejable que se prepare para una posible demanda por parte del constructor, y así, recopilar todas aquellas pruebas que acrediten que usted no debe pagar la totalidad del precio acordado, puesto que el constructor NO ha cumplido con todas sus obligaciones contractuales de forma exacta, total y correcta, siendo de tal importancia el incumplimiento de éste, que no se puede entender como satisfechas sus expectativas como cliente, ni por él cumplido el contrato en su integridad, esto es, la llamada exceptio non rite adimpleti contractus.

De esta forma si usted prueba la falta de cumplimiento, el juez no deberá darle la razón al constructor, pues no puede pretender que se le pague la totalidad del contrato, como si lo estuviera ejecutado íntegramente y de forma perfecta, cuando no es así, pues esto supondría un inadmisible desequilibrio, en cuanto a las obligaciones y prestaciones de las partes.

Por lo tanto, existiendo el contrato de obra, se deberá probar por usted que la obra realizada es defectuosa o incompleta y no debe tener como consecuencia el pago del resto del dinero acordado, debiendo las deficiencias en la ejecución de la obra servir como excepción al pago solicitado. Pero es importante que sepa que tendrá usted la carga de la prueba, usted deberá probar la falta de cumplimiento.

Así, es muy aconsejable el acreditar los defectos constructivos o las partidas de obra no ejecutadas, con un informe de un arquitecto, que contenga los defectos, faltas y si es posible, el coste de su reparación.
Es muy importante, que antes de arreglar los problemas de la obra, usted acredite de la forma señalada u otra similar, el estado de la construcción, y pruebe en su caso que usted la ha tenido que acabar y no el constructor.

También es muy aconsejable que usted pida y guarde todas las facturas que prueben el dinero que usted ha tenido que pagar (o va a tener que pagar) para arreglar lo mal realizado o terminar la obra, en especial: facturas de materiales, facturas de otros constructores, etc.

En este sentido en y relación con este tipo de excepción al pago del contrato de obra, hemos obtenido recientemente una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, ( Sección 5ª) de fecha 20/09/2011 por la que se nos da la razón, revocándose la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia, y desestimando totalmente la demanda presentada contra nuestro cliente por un constructor, señalando que la negativa al pago del resto del dinero por parte de mi cliente estaba justificada por la existencia de defectos en la ejecución y la falta y baja calidad de los acabados.

En su caso concreto, y según lo señalado, antes de hacer nada, le recomendamos que sea asesorado por un letrado experto en derecho de la construcción, sobre los pasos a seguir, y mejor forma de acreditar el incumplimiento del constructor.

Si usted se encuentra en esta situación o en una similar no dude en contactarnos y le asesoraremos convenientemente.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

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