Como hemos reiterado en numerosos artículos, en los últimos años, se han disparado las donaciones entre familiares. Bienes inmuebles, dinero, otros activos, etc. Este aumento se debe, en gran medida, al tratamiento fiscal muy beneficioso que aplican algunas comunidades autónomas. Andalucía, Comunidad Valenciana, etc. Donar dinero a familiares puede parecer sencillo, pero sin una adecuada planificación, existen riesgos que es importante conocer.
Donaciones de dinero en la Comunidad Valenciana.
Bajo la normativa de la Comunidad Valenciana, las donaciones entre familiares cercanos (padres, abuelos, hijos o nietos) gozan de una deducción de 100.000€. Además, sobre la cuota que corresponda pagar, se aplica una bonificación del 99%. Es decir, el impuesto a pagar por el donatario es prácticamente inexistente o muy reducido.
Por ejemplo, en una donación de 150.000€, con deducción y bonificación, el impuesto a pagar sería de aproximadamente 50€. Sin embargo, para que se apliquen los beneficios fiscales, hay que cumplir una serie de requisitos.
Requisitos formales para aplicar los beneficios fiscales.
Para que la Agencia Tributaria reconozca los beneficios fiscales, deben cumplirse varias condiciones:
.- La donación debe formalizarse en documento público ante notario.
.- El impuesto debe liquidarse en un mes desde la transferencia del dinero.
.- Se debe acreditar la relación de filiación entre donante y donatario (libro de familia, certificado de nacimiento, etc.)
No cumplir estos requisitos implica la pérdida de los beneficios fiscales y que el donatario deba pagar el impuesto como si la donación se hiciera entre extraños (grupo IV).
El problema de las cuentas bancarias conjuntas, y el origen de los fondos.
Al donar dinero a familiares hay dos aspectos claves que a menudo se pasan por alto:
.- La identificación de las cuentas bancarias de procedencia y destino del dinero (ambas deben reseñarse en la escritura pública).
.- La importancia del “origen de los fondos”. Es decir, la procedencia del dinero (ahorros, venta de un inmueble, etc.)
Pongamos un escenario muy frecuente. Un padre realiza transferencia a su hijo desde una cuenta bancaria conjunta que comparte con otra persona. En esta situación, la Agencia Tributaria podría requerir pruebas de que el dinero donado pertenece en exclusiva al padre. Si esto no se acredita de forma clara, la Administración podría interpretar que el dinero donado pertenece a ambos cotitulares. Es decir, que la mitad de la donación la ha realizado el otro cotitular. Esta parte de la donación no disfrutaría de beneficios fiscales, lo que podría tener consecuencias muy negativas para el donatario. Ya que el impuesto de donaciones a pagar por él sería muy elevado (siguiendo con el ejemplo anterior, tendría que pagar unos 17.000€ de impuesto de donaciones, en vez de 50€).
Conclusiones.
En la actualidad, en la Comunidad Valenciana donar dinero a familiares está muy bonificado. No obstante, es importante conocer y cumplir los requisitos para poder solicitar la aplicación de las deducciones y bonificaciones correspondientes. Cuando la donación se realiza desde una cuenta bancaria conjunta, es importante ser cauteloso y estudiar cada caso con detalle. Si usted quiere realizar o recibir una donación en España, en White-Baos Abogados podemos ayudarle, no dude en contactarnos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
White & Baos.
Tel: +34 966 426 185
E-mail: info@white-baos.com
White & Baos 2025 – Todos los Derechos Reservados.