Problemas con el copropietario de un inmueble en España. Condominio: acción judicial de división.

Consulta:

 

Estimado abogado,

Heredé una propiedad de mi padre en España. Ahora soy propietario de la mitad de la casa en Javea ( Costa Blanca) en condominio con su segunda esposa. Lamentablemente mi relación con la mujer de mi difunto padre y copropietaria es muy mala: no me deja acceder a la propiedad, se niega a venderla, etc.

Me dice que legalmente no puedo hacer nada hasta que ella fallezca y que no puedo obligarla a venderla. ¿Puedo hacer algo?, ¿existe alguna solución?, gracias por su repuesta.

 

Estimado lector,

Muchas gracias por su consulta.

Como siempre decimos no podemos asesorarle legalmente sin estudiar a fondo su asunto.

En general podemos decir que salvo que legalmente tenga un derecho la esposa de su difunto padre que le permita mantener en exclusiva el uso de la propiedad o que legalmente le permita evitar la división de la comunidad o copropiedad que ustedes tienen, lo habitual es que cuando existe una propiedad en común, cualquiera de los propietarios de la misma, podrá solicitar  división de la cosa común o el condominio.

Así se recoge en el artículo 400 del Código Civil español, que dice textualmente:  Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

En su caso, si la propiedad que ustedes tienen en comunidad no es divisible, lo que es habitual pues la normativa urbanística de los Ayuntamientos no suele permitir la división de los inmuebles, salvo en algunos supuestos, entonces cualquiera de los codueños que están en condominio pueden solicitar la venta de la propiedad y el reparto del precio obtenido, tal y como recoge el artículo 404 del Código Civil español, que dice textualmente:  Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieran en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.

Como siempre señalamos en estos casos lo más aconsejable para todas las partes es llegar a un acuerdo, en cuanto a la posesión de la propiedad e igualmente en cuanto a la venta de la misma, directamente o a través de agentes inmobiliarios.

De no ser posible, usted podrá solicitar judicialmente la división de la cosa común y el condominio, a través de la conocida como actio communi dividundo, para que se acuerde la terminación de la copropiedad, y que no siendo divisible el inmueble este se venderá en una subasta pública a través del juzgado.

En este tipo de asuntos es fundamental acreditar la negativa de la otra parte a llegar a un acuerdo y liquidar la comunidad, para justificar que es la actitud de la otra parte la que le lleva a tener que iniciar el procedimiento judicial, y así tratar de reclamarle las costas y gastos del procedimiento.

Si usted se encuentra en esta situación, si tiene problemas con el copropietario de un inmueble, si está en condominio, contáctenos y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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