Vicios de la construcción, responsabilidad del arquitecto

Hace 3 años compré una vivienda de un promotor en Denia (Alicante), lamentablemente han aparecido importantes grietas en la casa. Hemos contratado los servicios de un arquitecto, que ha visitado la propiedad y está preparando un informe pericial sobre estos defectos de la construcción. Según el arquitecto, el problema es que en el proyecto y construcción no se ha tenido en cuenta correctamente la inclinación de la parcela y que el suelo sobre el que la casa se ha construido está compuesto por un tipo de arcilla que se mueve. Quisiera saber quién es el responsable y quién debe responder por el problema, si debe ser el promotor, el constructor, los arquitectos, etc. y qué pasos debo seguir.

 

Estimado lector gracias por su carta.

Tal y como ya hemos comentado en otros artículos para las obras cuya licencia de obra fue solicitada después del 5 de mayo de 2.000, como entendemos que será su caso, es de aplicación además del código civil, la Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E, 38/1999 de 5 de noviembre de 1999).

Comentarle que entendemos que la falta o incorrecta inclusión en el proyecto de obra de la inclinación de la parcela y/o del material o composición del suelo, sus problemas, circunstancias etc. es una responsabilidad del arquitecto Superior pues es él, el que como autor del proyecto debe valorar la calidad y circunstancias del suelo y las decisiones constructivas a tomar para una correcta edificación. Así su intervención en el proceso de construcción de una vivienda se justifica como una garantía técnica y profesional, para que las construcciones se realicen de forma correcta, evitando riesgos, y salvando los problemas que como en su caso, el terreno pueda tener.

Por lo tanto, el arquitecto Superior, debió tener en cuenta las circunstancias de la parcela, pero no solo eso, también debió prever si éstas podrían afectar a la futura construcción y adoptar y diseñar las soluciones constructivas pertinentes para evitar, lo que desafortunadamente parece que ha ocurrido.

En este sentido ya se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Alicante, así en la sentencia número 592/2009 de 2 noviembre, dice citando otras sentencias del Tribunal Supremo que es “una obligación fundamental del Arquitecto Superior el examen previo del suelo, verificando, o al menos comprobando personalmente, su análisis y consiguiente estudio geológico, obligaciones que en todo caso le son exigibles por la dignidad y competencia inherentes a su profesión”

De cualquier forma, el hecho que el arquitecto superior sea el principal responsable no significa que no se pueda reclamar contra otros agentes de la construcción en virtud de la L.O.E., como el arquitecto técnico, constructor, compañía aseguradora, etc; deben ser estudiadas todas las posibilidades.

En relación con los pasos a seguir, le recomendamos en primer lugar que le diga al arquitecto que esta preparando el informe que en las grietas y demás problemas constructivos surgidos, coloque unos “testigos”, en los que se indique al menos la fecha, longitud y grosor de las grietas y los fotografíe e incluya en su informe, para que se pueda hacer un seguimiento de cómo evolucionan las grietas, si aumentan su tamaño, lo que puede ser muy importante e interesante para determinar la seriedad del daño, etc.

Una vez tenga el informe del arquitecto, este debe determinar la existencia del problema y si su posible: su causa, el responsable, y las soluciones constructivas a adoptar.

Entendemos que debe usted visitar a un abogado, para determinar si legalmente se cumplen con los requisitos para poder reclamar judicialmente, deberán establecer una estrategia jurídica y decidir a quién deben y pueden reclamar, pues no siempre es aconsejable o posible reclamar a todos los agentes intervinientes en el proceso de construcción: promotor, constructor, arquitectos, compañía aseguradora, compañía que realizó el informe geotécnico, etc.

En ocasiones se decide no reclamar contra algunos de estos agentes, si está claro que no tienen responsabilidad en el problema, o si el demandarlos puede demorar el procedimiento, etc. pues no es necesario el reclamar contra todos ellos, incluso aunque sean responsables

Como en artículos anteriores, le recomendamos que visite nuestro despacho o el de otro abogado, para que estudie su caso con detenimiento, pues es conveniente que se involucre al abogado desde un primer momento, incluso antes de contactar al promotor o contratar los servicios de un arquitecto, para evitar errores que puedan afectar un posible acción judicial.

Si este es su aso o el de alguien que usted conoce, no dude en contactarnos.

*La información contenida en este artículo no constituye un consejo legal, siendo simplemente información general sobre asuntos legales.

 

White & Baos

Carlos Baos (Abogado)

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