Venta y compra de inmueble a través de estructuras empresariales. ¿Fraude Fiscal?

Durante los últimos tiempos muchos contribuyentes, a la hora de adquirir o vender una propiedad en España, han pensado en la posibilidad de crear una estructura societaria en el extranjero, a la cual se aportaría o se invertiría el inmueble, con el fin de evitar pagar determinados impuestos en España como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, la Ganancia Patrimonial en la Renta, o incluso tratar de evitar en el futuro el Impuesto de Sucesiones.

¿Es ilegal aportar un bien inmueble situado en España a una sociedad con domicilio en el Extranjero? La respuesta es que no, no es ilegal. Sin embargo, hacerlo con el único propósito de tratar de evadir impuestos podría ser considerado lo que en Derecho se llama un “Fraude de Ley”. El código civil español establece que los actos que se realizan utilizando una norma pero que busquen obtener un beneficio o un resultado que sea contrario a la Ley, podrá considerarse un fraude, y se aplicará precisamente la norma que ha tratado de evitar.

En consecuencia, podemos decir que la aportación de bienes inmuebles a sociedades extranjeras no es ilegal, pero si el único motivo por el que se realiza es evitar pagar impuestos, puesto que lo que realmente se está produciendo es una compraventa de un inmueble entre dos personas físicas, podrá ser considerado un fraude de Ley. La Agencia Tributaria podría entonces aplicar la normativa que se buscaba evitar y solicitar que se abonen los impuestos evadidos, y añadir sanciones.

La propia Agencia tributaria ya contestó a la pregunta de una contribuyente que planteaba este mismo caso, y su respuesta fue que no podía calificar la operación como legal o no, y se tendría que comprobar la operación en concreto.

“por lo que se refiere a la operación de aportar un bien inmueble radicado en España a una sociedad británica con el único objeto de evitar la sujeción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones… no puede existir un pronunciamiento por parte de esta Dirección General en relación con la conformidad a Derecho de la operativa seguida. Sólo mediante el desarrollo del correspondiente procedimiento de comprobación por parte de la Administración Tributaria competente podrá determinarse dicha conformidad, o en su caso, desajuste a Derecho, pudiéndose proceder, en este último caso, a la correspondiente regularización mediante las instituciones jurídico-tributarias apropiadas, entre ellas las destinadas a combatir el fraude o abuso de derecho”

 

¿Cuáles pueden ser las consecuencias? Dependen de la cantidad de impuestos que se hayan defraudado. Las infracciones tributarias, cuando la cantidad defraudada es menor a 120.000 €, pueden ser leves, graves o muy graves, y son sancionadas con multa que pueda alcanzar hasta el 150% del impuesto que se pretendía evitar.

Además, debe tenerse en cuenta el fraude fiscal por importe superior a los 120.000 € constituye un delito penal que puede ser castigado con penas de prisión de hasta cinco años, y multa de hasta seis veces la cantidad defraudada.

Si usted está negociando la adquisición de una propiedad, y le han ofrecido la posibilidad de utilizar algún tipo de operación distinta de la compraventa, con el fin de evitar pagar impuestos, contáctenos y le ayudaremos a analizar los posibles riesgos que le pueda suponer.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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