RESUMEN DEL ARTÍCULO
- ¿Cuándo puede revocarse una donación?.
Si el donante no tenía hijos ni descendientes al donar y, posteriormente, tiene un hijo (incluso póstumo) o si descubre que un descendiente vive, se puede revocar la donación que se ha realizado.
- Base legal.
La revocación por aparición de hijos está regulada en los artículos 644 a 646 del Código Civil. Es una causa objetiva. No hace falta ingratitud ni incumplimiento del donatario. Simplemente la aparición de hijos después de donar.
- Plazo, forma y documentación.
El plazo para revocar una donación es de 5 años desde el nacimiento del hijo o desde que se conoce la existencia del descendiente. No es automática y, si no hay acuerdo, debe reclamarse judicialmente. Debe aportarse documentación que acredite filiación, donación realizada, etc.
En España, las donaciones realizadas entre vivos se consideran, en principio, irreversibles. Sin embargo, el Código Civil establece una serie de causas legales específicas que permiten al donante recuperar los bienes donados. Entre las más conocidas está la revocación por ingratitud del beneficiario, que ya hemos analizado detalladamente en artículos anteriores. Menos conocida, es la revocación de la donación por aparición o supervivencia de hijos o descendientes. En el artículo de esta semana analizamos la posibilidad de revocar una donación, en estas circunstancias.
¿Qué establece la ley?. Código Civil Español.
Los artículos 644 a 646 del Código Civil regulan la revocación de donaciones cuando el donante no tenía hijos o descendientes en el momento de donar, y posteriormente:
.- Tiene hijos, incluso póstumos (es decir, los nacidos después de fallecer el donante).
.- Descubre que hijos o descendientes que creía fallecidos, en realidad están vivos.
Estas situaciones permiten al donante revocar la donación objetivamente, sin necesidad de alegar culpa o ingratitud por parte del beneficiario. Es decir, basta la aparición de descendientes legítimos para poder solicitar la revocación.
Plazos para ejercer la revocación.
El Código Civil establece un plazo de 5 años para ejercer la revocación. Este plazo empieza a contar desde el nacimiento del hijo. O en caso de hijos o descendientes que se creían fallecidos… desde el conocimiento de la existencia de ese descendiente.
Es fundamental actuar con rapidez, ya que pasado este plazo no será posible solicitar la revocación. Por ello, conviene recopilar toda la documentación que acredite el nacimiento o descubrimiento del descendiente antes de iniciar el procedimiento.
Documentación necesaria para revocar una donación por aparición de hijos o descendientes.
Para instar la revocación de una donación, por aparición de hijos o descendientes es fundamental contar con una serie de documentación. Por un lado, es imprescindible aportar el certificado de nacimiento del hijo o descendiente, que acredite la relación familiar. También será necesario contar con la escritura de la donación que ahora se pretende revocar.
Es importante tener en cuenta que la revocación no se produce de manera automática. A falta de acuerdo entre las partes, el donante (o sus descendientes) deberán iniciar una acción judicial para solicitar que la donación quede sin efecto. Contar con asesoramiento legal especializado facilita todo el proceso y aumenta las posibilidades de que la revocación se gestione correctamente y dentro del plazo establecido por la ley.
Otras cuestiones importantes a tener en cuenta.
Como hemos indicado, esta causa de revocación es objetiva. Es decir, basta con la aparición de hijos o descendientes, para invocarla. Se trata de una causa, además, que es compatible con las demás causas de revocación previstas en el Código Civil, como la ingratitud del donatario, el incumplimiento de cargas, etc.
Conclusiones.
La aparición o supervivencia de hijos o descendientes es un motivo legal suficiente para revocar una donación en España. En White & Baos Abogados somos expertos en derecho civil y sucesorio, y podemos asesorarle en todo el procedimiento, desde la recopilación de documentación hasta la presentación judicial, garantizando que sus derechos se protejan de manera efectiva. No dude en contactarnos, para recibir asesoramiento legal especializado.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
White & Baos.
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