Reclamación de honorarios por el agente inmobiliario en caso de negativa a la venta.

 

Consulta:

Firmé hace unos meses un contrato con un agente inmobiliario de la Costa Blanca ( Javea), por el que le autorizaba a vender mi casa por un precio muy bajo, porque entonces tenía prisa. Hoy me ha dicho que ha encontrado un comprador, pero yo le he informado que no quiero vender por ese precio. Me ha dicho que tengo que pagarle sus honorarios igualmente si me niego a vender, ¿es eso cierto?

 

RESPUESTA:

 

En primer lugar, debemos señalar que para poder contestarle necesitaríamos estudiar el contrato que usted firmó con el agente inmobiliario.

 

Por lo general, y sin que ello suponga un asesoramiento legal para su caso concreto,  podemos informarle que:

 

.-Los contratos que normalmente se firman con los agentes inmobiliarios para que ayuden en la venta de inmuebles, se consideran como contratos de mediación, en derecho español.

.-Por estos contratos, el agente inmobiliario se obliga a buscar y localizar posibles compradores, que estén dispuestos a comprar el inmueble en las condiciones determinadas por el vendedor.

.-Salvo pacto en contrario, el derecho a cobrar los honorarios del agente, no depende de la consumación o que se complete compraventa íntegramente, sino que se devengarán, cuando se haya contribuido por el agente a la firma del negocio, en este caso de compraventa, y la misma se firme, aunque luego no llegue a buen fin.

.-En este caso, si la razón por la que no se ha firmado el contrato de compraventa entre usted y el comprador, se debe únicamente a que usted se niega a venderlo en las condiciones pactadas anteriormente con el agente, se podría entender por los tribunales españoles, en el supuesto de una reclamación judicial contra usted, que el agente cumplió con su labor de mediación, encontrando un comprador dispuesto a comprar la propiedad según las instrucciones dadas por usted, y que por tanto, tiene derecho a cobrar sus honorarios, sin que su negativa a la venta, y por lo tanto, la falta de firma del contrato de compraventa entre comprador y vendedor, impida que los honorarios se hayan devengados y puedan ser reclamados.

 

En este sentido se han pronunciado los tribunales españoles en diversas sentencias, como la sentencia de 20/12/2018 de la Audiencia Provincial de Sevilla, que confirma este razonamiento señalado que:

“el agente tendría igualmente derecho a la suma que reclama, pues como se sostiene en la demanda y ha quedado plenamente acreditado llevó a cabo el encargo encomendado, que si no culminó con la celebración del contrato de compraventa fue por una decisión unilateral de los demandados”

 

Por lo tanto, si usted es un agente inmobiliario o propietario de un inmueble en España que desea vender, sepa que es fundamental que negocie correctamente los contratos entre vendedor y agente, pues de cómo estén redactados dependerá  cuando se pueden reclamar los honorarios por el agente; que pasaría en caso de una negativa a vender; si se deben pagar o no los honorarios en caso de que la compraventa no se complete correctamente, etc. Igualmente una negociación y redacción correcta protegerá sus intereses, y podrá evitar reclamaciones judiciales futuras.

 

Por lo tanto, si usted desea un asesoramiento correcto en relación con la negociación y redacción de este tipo de contratos de mediación para la venta, contáctenos y le ayudaremos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

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