La desheredación en derecho español, sus consecuencias, prueba, etc.

CONSULTA: Hola, soy inglesa y un amigo muy cercano que era español me nombró como su única heredera en su testamento, señalando además que no quería que sus padres heredaran porque se habían portado mal con él durante su vida, y nunca se habían preocupado de su salud, de su bienestar, etc. Desafortunadamente él ha fallecido (sin mujer ni hijos) y ahora sus padres me reclaman su derecho a heredar como padres, ¿Qué puedo hacer, tienen realmente derecho a heredar, a pesar de lo que dice el testamento?

 

Estimada lectora:

 

 

Gracias por su consulta.

Según lo que usted señala su amigo español desheredó a sus padres y la nombró a usted heredera universal de sus bienes, por lo tanto, hay que ver si tal desheredación se ajusta a lo que se prevé en el Código Civil Español ( CC), donde está regulada en los artículos 848 y siguientes.

 

En primer lugar debe usted saber que según el Código Civil Español, artículo 809, cuando la ley española sea aplicable a la sucesión, como parece que es el caso que usted señala, ya que el finado era de nacionalidad española, los padres o ascendientes, cuando no existan hijos ni cónyuge del finado, tendrá derecho, como legítima, a la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes.

 

Solo perderán el derecho a esta legítima si se les ha desheredado correctamente, por alguna de las causas que expresamente se señalan en la ley, y siempre que la desheredación se haga en el testamento, como así parece que se ha hecho.

 

Debe usted saber que siendo la heredera según lo que manifiesta, en el supuesto de que los padres (desheredados) negaren la causa de la desheredación señalada en el testamento, será usted quien deba probar que ésta es cierta ante el juez correspondiente.

 

Dice el artículo 854 del CC que serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, entre otras, cuando;

.- Abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.

.-Fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

.- Hubiera perdido la patria protestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

.- Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.

Etc.

 

Siempre y cuando se den las causas señaladas por el CC, la desheredación será posible, y usted podrá heredar según lo señalado en el testamento.

 

Por el contrario, si los desheredados no estuvieran de acuerdo con la causa de desheredación señalada, y se iniciara un procedimiento judicial, en el supuesto que el juzgador entendiera la causa señalada en el testamento para desheredación no es cierta, ( usted deberá probar que lo es), entonces según lo señalado, en el artículo 851 del CC, se anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.

 

Si usted se encuentra en una situación similar no dude en contactarnos, y le ayudaremos dándole el asesoramiento correspondiente.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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