Impugnación y nulidad de testamento español otorgado por extranjero en España sin traducir. Falta de conocimiento del idioma español.

Consulta:

Estimado abogado,

Mi padre, poco antes de su fallecimiento, cambió su testamento español, realizando uno nuevo y dejando todo a la persona que le cuidaba. Creemos que mi padre fue engañado, pues no era esa su intención. Mi padre no hablaba el idioma español. ¿Es posible anular el testamento español si está redactado únicamente en español y si nadie se lo tradujo?. Gracias por su ayuda.

 

Estimado lector,

 

Gracias por su consulta.

 

En principio debemos decir que si el testamento al que usted se refiere que fue firmado en España, se realizó ante un notario público español, por un extranjero, su padre, la ley española establece algunos requisitos que hay que tener en cuenta, en cuanto al idioma, y a la necesidad del notario, de asegurarse que el testador conoce el documento que está firmando y su contenido.

 

Así en cuanto al idioma del testamento  dice el artículo 684  del Código Civil español, que:

Cuando el testador exprese su voluntad en lengua que el Notario no conozca, se requerirá la presencia de un intérprete, elegido por aquél, que traduzca la disposición testamentaria a la oficial en el lugar del otorgamiento que emplee el Notario. El instrumento se escribirá en las dos lenguas con indicación de cuál ha sido la empleada por el testador.”

 

Igualmente, el Reglamento notarial, en su artículo 150 dice:

“Cuando se trate de extranjeros que no entiendan el idioma español, el Notario autorizará el instrumento público si conoce el de aquéllos, haciendo constar que les ha traducido verbalmente su contenido y que su voluntad queda reflejada fielmente en el instrumento público.

También podrá en este caso autorizar el documento a doble columna en ambos idiomas, si así lo solicitare el otorgante extranjero, …

Cuando los otorgantes, o alguno de ellos, no conocieren suficientemente el idioma en que se haya redactado el instrumento público, y el Notario no pudiere por sí comunicar su contenido, se precisará la intervención, en calidad de intérprete, de una persona designada al efecto por el otorgante que no conozca el idioma, …”

 

A la luz de lo señalado, podemos decir, que el artículo 684 del Código Civil, parece que exige que el testamento sea redactado a doble columna, en el idioma español y en el idioma empleado por el testador.

Por otro lado, el artículo 150 del reglamento notarial, que no es específico para testamentos, sino que trata de los instrumentos ( documentos ) notariales en general, indica que si el notario habla el idioma del otorgante podrá traducirlo verbalmente, pero deberá hacer constar en el documento que ha realizado dicha traducción verbal. También contempla la posibilidad de realizar el documento a doble columna ( dos idiomas) , o que intervenga un traductor o interprete.

 

 Si en el caso que usted señala, su padre no hablaba español, y en el testamento no consta que el notario se lo hubiera traducido a su idioma, ni consta la intervención de interprete o traductor, y no está redactado a doble columna, entendemos que usted puede impugnar la validez del testamento, pues incumple la legislación señalada.

Si usted quiere impugnar un testamento español o en España, o defender su validez ante una impugnación, contáctenos y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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