Impugnación exitosa de un testamento español.

Impugnación de un testamento español. La aplicación de la ley española cuando el ciudadano extranjero tiene su vivienda habitual en España. Su domicilio, o todos sus bienes inmuebles en España, etc. ¡ Podría ser su caso!.

Como mencionamos en artículos anteriores, (con anterioridad y a partir del día 17 de agosto de 2015 con la entrada en vigor del Reglamento Europeo 650/2012 la situación es distinta), es posible “anular”y solicitar la impugnación de un testamento español, por los hijos, descendientes, cónyuge y ascendientes ( según las circunstancias concretas de cada caso). Es decir, cuando no se nombra a éstos beneficiarios en el testamento español.

Todo ello condicionado, a que la ley nacional del fallecido o finado o el Reglamento, entienda que la ley española debe ser la aplicable a la sucesión y debe regir la herencia.

En un asunto reciente, muy similar al ganado judicialmente hace un año que fue objeto de otro artículo; nuestro despacho de abogados ha llegado a un acuerdo con la esposa nombrada en el testamento como única heredera. Se ha aceptado que parte de la herencia debería adjudicarse a los hijos del fallecido.

Pues entendíamos que la ley aplicable a esta sucesión era la ley española. Por lo tanto, los descendientes tenían derecho a heredar cómo herederos forzosos y legitimarios 2/3 de los bienes. Todo ello, independientemente de lo señalado en el testamento y de la voluntad del testador.

Como se explicó en otros artículos, la razón es que a pesar que la ley española señala que la ley aplicable a las sucesiones es la ley de la nacionalidad del finado, en este caso, siendo el fallecido inglés, la ley de Inglaterra y Gales, dice que en relación con los bienes muebles se aplicará la ley del país donde el fallecido tenga su domicilio, y para los bienes inmuebles (parcelas, construcciones, etc.) la ley del país donde estos bienes estén situados.

Principios de unidad y universalidad de la herencia

En este caso concreto, el fallecido tenía su domicilio en España y encontrándose todos sus bienes inmuebles igualmente en España. Entendíamos nosotros, y también la otra parte, que la ley de la nacionalidad del causante, la de Inglaterra y Gales, reenvía como ley aplicable a la sucesión a la ley de España.

Reenvío que normalmente se acepta por los juzgados españoles siempre y cuando se respeten los principios de unidad y universalidad de la herencia, lo que ocurría en este caso, pues la ley española era considerada como la única ley aplicable para regir la sucesión de la totalidad de los bienes.

Afortunadamente el conocimiento por parte de las dos partes de la jurisprudencia del reenvío internacional nos ha permitido llegar a un acuerdo sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial.

En los supuesto de una disputa legal relativa a un testamento o a una sucesión de un nacional No Español ( Británico, Irlandés, Francés, Alemán, Austriaco, Belga, etc.), es esencial comprobar si la ley nacional del testador o testadora, o del finado, entiende que la Ley Española es la aplicable.

*Debe aclararse que al supuesto señalado en este artículo, no le era de aplicación en Reglamento Europeo 650/2012.

Por lo tanto, si usted o alguien que usted conoce, necesita o quiere anular o impugnar un testamento, o si quiere asegurarse que su testamento no pueda ser anulado o impugnado, nuestro despacho pueda ayudarle. Contáctenos.

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La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

Despacho de Abogados Español.

Alicante, Denia, Marina Alta Costa Blanca.

2015

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