Recibimos muchas consultas en nuestro despacho sobre la posibilidad de realizar donaciones a hijos o a otros familiares cercanos. Hoy en día, realizar una donación en algunas zonas de España, puede ser una muy buena opción desde el punto de visa fiscal. Sin embargo, mucha gente olvida que el Impuesto de Donaciones (ID) no es el único tributo que se ve implicado en la operación. En el artículo de esta semana, abordaremos la Ganancia Patrimonial en las donaciones. Un aspecto fiscal clave que a menudo pasa desapercibido.
La Fiscalidad de las Donaciones. Cuestiones clave a tener en cuenta.
Cuando se realiza una donación, es importante conocer las implicaciones tributarias de la operación. No es lo mismo donar dinero, que donar un bien inmueble. También hay diferencias si la donación se lleva a cabo en una comunidad autónoma u otra. Además, no es lo mismo si el donatario (la persona que recibe la donación) es residente fiscal en España. O si, por el contrario, es residente fiscal en el extranjero. Estos factores pueden influir significativamente en los impuestos que se deben pagar, el lugar en el que se presenta la declaración, etc.
Bonificaciones Fiscales en las Donaciones. Comunidad Valenciana.
Actualmente, hay comunidades autónomas como Valencia, Andalucía o Madrid, donde el Impuesto de Donaciones que corresponde al donatario está muy bonificado. Por lo que, en muchos casos, prácticamente no se paga nada. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, existe una deducción de hasta 100.000€ entre familiares directos. Y hay una bonificación del 99%. Es decir, se paga únicamente el 1% del impuesto. Bajo esta normativa (y dependiendo de sus circunstancias) puede ser un buen momento para hacer una donación a los hijos o a otros familiares cercanos. Sin embargo, ¿es el Impuesto de Donaciones el único impuesto que se paga en una donación?.
La Ganancia Patrimonial en las Donaciones de bienes inmuebles: viviendas, apartamentos, etc.
Cuando se dona un bien inmueble, el donante (la persona que realiza la donación) deberá declarar la ganancia patrimonial que haya podido experimentar en el I.R.P.F o I.R.N.R (según corresponda, en función de su residencia fiscal). Este impuesto se calcula en función de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión del bien. En el caso de los residentes fiscales en España, el impuesto se aplica de forma progresiva, con un tipo que va, tramos, desde el 19% hasta el 30%, Para los no residentes, se aplica un tipo fijo del 19%. Este impuesto puede representar una carga considerable para el donante. En función del valor del bien en el momento de su adquisición, y en la donación. Por lo que es fundamental una correcta planificación.
Además, también hay que tener en cuenta a la Plusvalía Municipal. Este impuesto se aplica sobre el incremento del valor del terreno desde la última transmisión. Existen dos métodos de cálculo. El objetivo, basado en el valor catastral del suelo. Y el real, que tiene en cuenta los valores de adquisición y transmisión. Si la propiedad ha experimentado una revalorización significativa, la Plusvalía también podría se sustancial.
Conclusiones.
Pese a que, en la actualidad, el Impuesto de Donaciones está altamente bonificado, es imprescindible contar con asesoramiento antes de realizar una donación. Dependiendo del caso, la ganancia patrimonial en las donaciones puede tener un impacto significativo en el donante. En White Baos, somos expertos en planificación fiscal y sucesoria. Si está considerando realizar una donación o necesitas más información, no dude en contactarnos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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