DERECHO INMOBILIARIO ESPAÑOL: Las comunidades de vecinos. Usufructuarios y nudos propietarios, ¿ quién es el obligado al pago, quién tiene derecho de asistencia y voto en las juntas?


Consulta:

Estimados señores,
Mi mujer y yo somos dueños de un apartamento en Javea, del que mi suegra conserva el usufructo. Quisiera saber quién debe pagar los gastos de comunidad mi suegra que es quién lo está utilizando, o nosotros como dueños. Igualmente, me gustaría saber en las juntas de la comunidad de propietarios, quién puede y debe asistir y quién tiene derecho a votar, nosotros que somos los dueños o ella que es quién lo va a utilizar mientras viva. Gracias por su ayuda.

Estimado lector,

Gracias por su consulta.

Entiendo por lo que usted me dice, que usted y su mujer son los nudos propietarios del inmueble, mientras que su suegra es la usufructuaria. Y que el inmueble esta sometido a la Ley de Propiedad Horizontal, por ser parte de una comunidad, y todo ello según derecho español.

Como usted sabe, por el usufructo, en este caso su suegra, tiene derecho al uso del inmueble y derecho a los frutos del mismo, es decir, derecho a las rentas si este estuviera arrendado, etc.; pero sin tener la condición de propietaria.

En relación con su consulta, entendemos que:

1.-Usted y su mujer como nudos propietarios y como tal, son los obligados ante la comunidad al pago de las cuotas comunitarias, por lo tanto, aunque su suegra lo utilice, es simplemente una usufructuaria, sin que tenga condición de propietaria.

Ustedes le podrán reclamar a ella el pago de las cuotas de comunidad, si tuvieran entre ustedes algún acuerdo al respecto, pero éste en cualquier caso no afectaría a la comunidad, que siempre siempre les solicitará el pago de las cuotas a ustedes como propietarios.

2.- En cuanto a la asistencia y votos en la Junta de Propietarios, debe usted saber, que expresamente se regula los supuestos de usufructo, en el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, que señala que si la propiedad se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quién se entenderá representado por el usufructuario salvo manifestación en contrario, exigiéndose una delegación expresa del voto para algunos acuerdos especiales.

Por lo tanto, los derechos y obligaciones a los que hemos hecho referencia, corresponden a los propietarios de los inmuebles, y no a los usufructuarios, a pesar de que estos últimos gocen del uso de los mismo.

Si usted se encuentra en esta situación o en una situación similar, nuestro despacho le puede ayudar.

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