Comprobación de valores declarados en las compraventas de inmueble. El Supremo confirma la anulación de algunas revisiones tributarias.

El Tribunal Supremo español, en sentencias recientes, como la sentencia 843/2018 de 23 de mayo de 2018, ha vuelto a poner en duda y ha declarado insuficiente el sistema utilizado por muchas autoridades fiscales en España, para revisar los valores o precios que se hace constar en las escrituras públicas de compraventa, y solicitar el pago de un Impuesto de Transmisiones Patrimoniales adicional.

 

Así, es posible que si la autoridad fiscal competente, entiende que el precio declarado ante notario en una escritura de compraventa es menor al precio real de mercado, solicite el pago del impuesto de patrimonio, que por ejemplo en la comunidad Valenciana es del 10%, no sólo por el valor declarado, sino también por el valor comprobado.

 

La mayoría de las autoridades fiscales, revisan los valores declarados en las escrituras de compraventa simplemente utilizando el valor catastral del inmueble y multiplicándolo por un coeficiente que aprueba la propia autoridad fiscal, pero sin acudir al inmueble, sin hacer una valoración real del inmueble teniendo en cuenta su situación concreta, valores medios de mercado, etc.

 

Ahora el Tribunal Supremo ha declarado que:

 

.- El método de comprobación de valores que consiste en multiplicar los valores catastrales por unos índices o coeficientes, según lo que prevé la Ley General Tributaria en su artículo 57.1.b), no es idóneo, por su generalidad, y debe ser complementado por una comprobación directa del inmueble.

.-  Además, no corresponde a los administrados el probar que el valor declarado es correcto, sino que es la administración quién debe hacer el esfuerzo de probar que el importe declarado no es correcto, y las razones de ello.

.-Además, llegado el momento, si los administrados lo consideran oportuno, podrán utilizar cuantos medios sean permisibles en derecho para probar que el valor real del inmueble.

 

Por lo tanto, tras algunas sentencias contradictorias, el Tribunal Supremo español vuelve a dejar claro que las comprobaciones de valores y por tanto, la reclamación de un Impuesto de Transmisiones Patrimoniales complementario, en el caso de las ventas, no pueden basarse única y exclusivamente en las multiplicaciones del valor catastral del inmueble transmitido por un coeficiente multiplicador, que además, lo aprueba la propia administración, pues no se considera una prueba suficiente del valor real.

Que es necesario que exista una valoración individualizada del inmueble revisado, lo que entendemos debe pasar por la visita de un perito de la administración y su valoración real, y además, debe la administración motivar y en caso de impugnarse judicialmente la revisión, convencer al tribunal competente de la razón por la que el precio declarado no se corresponde con el valor real de mercado, siendo que la carga de la prueba corresponde a la administración tributaria y no a los administrados.

 

Se debe entender que esta decisión del tribunal Supremo es igualmente aplicable a las comprobaciones de valores declarados, no sólo en caso de compraventa, sino también en supuesto de herencias, donaciones, etc. y por lo tanto la revisión de los impuestos correspondientes como los de sucesión, donación, etc.

 

Por lo tanto, si usted recibe alguna notificación de la Oficina Liquidadora o autoridad fiscal competente, iniciando una comprobación de valores, y señalando que el valor real del bien inmueble transmitido no se corresponde con el declarado, contáctenos de forma urgente  y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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