Cómo reclamar contra una compañía de seguros en España.

Reclamación a compañía de seguros o aseguradora en España

Cada vez recibimos más consultas de clientes relativas a problemas con sus propias compañías de seguros, por asuntos de toda clase, desde las compañías que se niegan a pagar las indemnizaciones relativas a seguros de vida o ponen todo tipo de impedimentos y trabas, como la petición de documentación innecesaria, retrasos injustificados, etc., hasta compañías que en supuestos de robos niegan los siniestros, o tratan de pagar lo menos posible a su asegurado, negando el robo de ciertos bienes, su valor, etc.

Por lo tanto, si su compañía aseguradora se niega a pagarle lo acordado en la póliza, retrasa el pago, etc. le aconsejamos que solicite el asesoramiento jurídico de un abogado para asegurarse que su reclamación se hace correctamente, sobre todo, si usted no conoce bien cómo funciona el procedimiento en España

De cualquier forma a continuación, explicamos de forma muy resumida los pasos a seguir:

.-Usted debe comunicar por escrito y de forma fehaciente el siniestro a su compañía, tan pronto le sea posible y si su aseguradora no cumple con lo acordado, usted podrá:

1) Presentar una queja formal ante el Defensor del Asegurado o Departamento de Atención al Cliente la aseguradora. Debe usted saber que su aseguradora debe proporcionarle los datos de contacto del defensor del asegurado, en caso de no hacerlo, puedo obtenerlos a través de la página web de la Dirección General de Seguros (www.dgsfp.mineco.es) donde se incluye un buscador, en el que consta normalmente nombre, teléfono, fax e email de cada uno de los defensores del asegurado nombrados por cada una de las aseguradoras registradas en España. Como estas quejas se suelen presentar mediante correo electrónico, es importante que quede constancia de dicha presentación, mediante acuse de recibo o similar. Deberán responderle en el plazo de 2 meses.

2) Si no le responden en plazo, o no está de acuerdo con la respuesta, podrá plantear queja ante Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ( DGS). Tras ser oídas las partes la DGS deberá emitir informe haciendo constar si en su opinión la aseguradora ha cumplido o no con la legalidad, buenos usos y prácticas del sector.

3) Si no está de acuerdo con la resolución de la DGS o está no es cumplida por la aseguradora puede usted acudir a los juzgados y tribunales.

Debe usted saber que es posible acudir directamente a los juzgados y tribunales, sin necesidad de presentar queja previa ante el defensor de asegurado o la DGS. Existe igualmente la posibilidad del arbitraje en determinados casos.

Le aconsejamos por tanto que tenga siempre a mano copia de la póliza firmada con la aseguradora, que incluya las condiciones particulares y las generales, y su surge algún problema contacte a su abogado, que le indicará si es aconsejable acudir al defensor del asegurado y en su caso a la DGS, o si es preferible acudir a los juzgados directamente.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

Despacho de Abogados Español.

Alicante, Denia, Marina Alta Costa Blanca.

2014

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