Clausula Suelo: El TJUE obliga a los bancos a devolver lo pagado en exceso desde el inicio de los contratos.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de diciembre de 2016 (EDJ 2016/226005), se calcula que supondrá un sobre-coste a los bancos españoles de entre 3.000€ y 5.000€, todo ello dependiendo del número de consumidores afectados que finalmente reclamen sus derechos, y la nulidad de su cláusula suelo o de limitación a la variación de intereses.

Como los lectores saben, las clausulas suelo son aquellas que fueron insertadas por muchos bancos españoles en sus préstamos hipotecarios, y por las que, a pesar de aparentemente haberse pactado un interés variable, por ejemplo, Euribor + 1%, luego se establecía que en ningún caso, el interés final a pagar sería menor, por ejemplo de 3,5%, siendo el 3,5% el suelo.

Esta limitación a la variabilidad del interés de la hipoteca, supone en la actualidad cuando los tipos de interés son muy bajos, un perjuicio importantísimo para los consumidores, que normalmente no fueron informados suficientemente por los bancos, de las consecuencias que a la larga este tipo de cláusulas podrían suponer.

El Tribunal Supremo español, (TS) declaró la nulidad de estas cláusulas cuando la información dada a los consumidores no fuera suficiente, pero, señaló que la devolución de lo cobrado indebidamente, es decir los efectos de la nulidad solo se podrían reclamar desde el día 9 de mayo de 2013, cuando el Tribunal Supremo dictó su sentencia.

Ahora, el TJUE ha señalado que esta limitación temporal a los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, es contraria al derecho de la Unión Europea, y más concretamente al artículo 6 de la directiva 93/13, por lo tanto, declarada nula una cláusula suelo, se debe entender como si nunca hubiera existido, y por lo tanto, se podrá reclamar la devolución de intereses pagados en exceso, etc., desde el inicio del contrato, y no solo desde la fecha señalada por el alto tribunal español.

Además, el TJUE, señala que la limitación temporal fijada por el TS suponía una protección insuficiente e incompleta de los consumidores, y por lo tanto no era ni adecuada ni ajustada al derecho europeo, señalando además que suponía una interpretación del derecho de la Unión Europea, al limitar los efectos de la nulidad de la cláusula abusiva, que sólo le está permitida realizar al TJUE, y no a los tribunales nacionales.

Por lo tanto, se debe entender, tal y como hemos defendido la mayoría de los juristas españoles, una cláusula contractual declarada abusiva como que nunca ha existido. Deben recordar los lectores que la sentencia del TJUE vincula a los tribunales y juzgados españoles.

Así, los afectos por una cláusula suelo tendrán derecho a la devolución de los intereses pagados en exceso, así como el recálculo de los cuadros de amortización y del capital pendiente de pago de sus hipotecas, desde el inicio de sus préstamos hipotecarios.

 

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Carlos Baos (Abogado)

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