En España, en determinadas circunstancias, el comprador de un terreno puede ser considerado como empresario a efectos de IVA. Incluso si se trata de un particular que no desarrolla ninguna actividad empresarial o profesional. Esto implica que la operación estaría sujeta a IVA, lo que conlleva importantes implicaciones y ventajas fiscales. En el artículo de […]


