Arrendamiento de Temporada: Flexibilidad y Trampas Legales. Ley de arrendamientos urbanos. Duración mínima.

Arrendamiento de temporada. España. Fraude.

En el complejo mundo de los alquileres, el arrendamiento de temporada destaca por su flexibilidad y conveniencia para arrendador e inquilino. Sin embargo, la picaresca está a la orden del día. Y detrás de esta aparente simplicidad, se esconde una serie de matices y cuestiones legales que todo el mundo debería conocer. Para evitar situaciones de fraude y no tener problemas en el futuro.

Arrendamientos de temporada. ¿En qué consisten exactamente?

Los arrendamientos de temporada son contratos previstos para situaciones muy específicas. A diferencia del arrendamiento de vivienda habitual (que es a largo plazo y para residencia permanente) el contrato de temporada se adapta a situaciones transitorias. El alojamiento de un trabajador agrícola durante la temporada de cosecha. Un cambio temporal  de domicilio por cuestiones laborales. Una familia que alquila una casa en la playa durante todo el verano. Etc.

Diferencias clave entre el alquiler de temporada y vivienda habitual.

El arrendamiento de temporada está regulado en el título II de la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U). Como hemos dicho, permite a las partes pactar unas condiciones más flexibles y debe tener una duración superior a 1 mes, pero inferior a 1 año. Por su parte, el arrendamiento de vivienda habitual proporciona una mayor protección jurídica para el inquilino en varios aspectos. Por ejemplo, en la duración del contrato. El arrendamiento de vivienda habitual permite al inquilino permanecer en la vivienda hasta 5 años, mientras que en el arrendamiento de temporada esto no es posible.

Cuidado con el Fraude en los arrendamientos de temporada.

Precisamente por este motivo (la diferencia en la protección que la ley da a uno y a otro) conviene ser muy cauteloso al firmar un contrato de arrendamiento de temporada. Tanto si es usted arrendador como arrendatario.

  • Si es usted arrendatario, y el arrendador le presenta un contrato de 11 meses. Es posible que esté intentando simular un contrato de temporada para restringir su derecho a permanecer hasta 5 años en la vivienda.
  • Si usted es arrendador, debe asegurarse de que la temporalidad del inquilino esté debidamente documentada, justificada y especificada en el contrato. O se expone a que posteriormente le pueda exigir permanecer hasta 5 años en su propiedad. Al entender que en realidad lo que se firmo era un contrato de vivienda habitual.

¿Qué dicen los Tribunales españoles?.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara. La clave que para determinar si un arrendamiento es de temporada o de vivienda habitual es la finalidad de la ocupación. El motivo o causa de la temporalidad. La duración del contrato no es tan relevante. Es decir, un contrato de 11 meses no es automáticamente un contrato de temporada. Dependerá de las circunstancias del caso. Por este motivo, en nuestro despacho aconsejamos a nuestros clientes huir de contratos tipo o estándar. Es fundamental reflejar siempre de forma clara la razón y los motivos de esta temporalidad.

Conclusiones.

El arrendamiento de temporada es una modalidad de contrato que se presta fácilmente a prácticas fraudulentas y abusivas. En White-Baos Abogados, ofrecemos un servicio especializado en materia de arrendamientos, para garantizar contratos sólidos y proteger los intereses de nuestros clientes. No dude en contactarnos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

Tel: +34 966 426 185

E-mail: info@white-baos.com

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¿Tiene usted firmado un contrato de arrendamiento de vivienda?. ¿Puede terminar el contrato?. ¿ Debe pagar alguna indemnización?.

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