ALQUILER TURISTICO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Estimados señores de White Baos abogados, tenemos una propiedad en Calpe, provincia de Alicante ( Comunidad Valenciana) que no utilizamos y que alquilamos principalmente a turistas británicos por Internet, por días o semanas. Hemos leído en algún sitio que para alquilar una propiedad en España debemos tener una licencia o permiso especial y que de no ser así, podemos tener muchos problemas. ¿ Podrían por favor confirmarnos si esto es correcto y que debemos hacer?.

Estimado lector, gracias por su correo.

Usted debe saber que la comunidad valenciana aprobó el Decreto 92/2009, por el que se regula entre otras cosas el alquiler de las viviendas turísticas (apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares), y de las empresas gestoras.

Esta norma es aplicable en la comunidad Valenciana, es decir, provincias de Alicante, Valencia y Castellón. Los objetivos de la misma son, por un lado tratar de garantizar la calidad de las instalaciones de las propiedades que se alquilan a turistas y protegerlos, y por otro lado, intentar disminuir el número de propiedades turísticas que escapan al control de la administración.

Hay que diferenciar entre el alquiler normal, ya sea de vivienda habitual o alquiler temporal que se regula por la Ley de Arrendamiento Urbanos ( Ley 29/1994) y aquellos alquileres de viviendas turísticas, que son los que se regulan en el D 92/2009 señalado. El concepto de vivienda turística se define por los siguientes hechos: se alquila el inmueble a cambio de una renta (cesión onerosa), se hace de forma habitualidad, con inmediata disponibilidad y finalidad vacacional o de ocio.

Así, si usted alquila esta propiedad principalmente a turistas británicos vía Internet de forma habitual, a cambio de una renta, entendemos que le sería de aplicación el D 92/2009, del que hay que destacar:

Articulo 3.2: no tendrán la obligación de comunicar la dedicación al uso turístico de la vivienda, quienes alquilen directamente una sola vivienda turística, aunque voluntariamente podrán hacerlo.

Articulo 8.2: los que alquilen una sola propiedad de forma directa, deberán cumplir en cualquier caso con los requisitos fijados en la norma, principalmente en su anexo nº 1, que señala las dimensiones mínimas de la vivienda, los aparatos eléctricos con los que la cocina debe contar, la necesidad de tener un plano de evacuación de la propiedad, listado de números de teléfono de emergencia, etc.

Art 10.4: igualmente si usted directamente alquila una sola propiedad si decide no comunicar su dedicación turística, deberá hacer constar expresamente en su publicidad que no ha realizado esta comunicación y que por tanto no se haya inscrita en el registro de propiedades turísticas.

Así en su caso, sepa usted y cualquier otro lector que al alquilar una sola vivienda turística en la comunidad valenciana, deberá cumplir con esta norma, aunque sea optativa su inscripción y deberá informar de su no inscripción en la publicidad que haga en Internet. Si será obligatoria la comunicación y registro cuando tenga en alquiler más de una propiedad.

Especial mención requieren las EMPRESAS GESTORAS de viviendas turísticas, es decir cualquier agente de la propiedad o similar que se dedique a mediar en el alquiler de vivienda turística (al menos de 5 inmuebles), pues se deberá igualmente inscribir en el registro de las empresas gestoras y cumplir con esta normativa.

Si usted alquila viviendas en estas condiciones y desea cumplir con la legalidad o saber si lo está haciendo correctamente o no, si desea que le ayudemos a tramitar la documentación necesaria, sea propietario, agente de la propiedad, mediador, etc. no dude en contactarnos.

Este articulo no supone un asesoramiento legal, y está disponible en inglés y español en nuestra página Web: www.white-baos.com

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