RESUMEN DEL ARTÍCULO
- ¿Cuándo se puede impugnar un acuerdo de Comunidad de Propietarios?
La LPH permite impugnar acuerdos cuando son contrarios a la ley o estatutos, lesivos para la comunidad o para un propietario, o se adoptan con abuso de derecho. También por defectos de forma. Falta de citación o notificación de la convocatoria., Falta de quórum. Privación indebida de voto. Etc.
- Tipos de acuerdos y mayorías
La aprobación de un acuerdo requiere distintas mayorías, según la materia de la que se trate. Hay acuerdos que exigen unanimidad (modificación del título constitutivo o estatutos). Otros requieren mayoría cualificada (obras de mejora o prohibición de alquiler turístico). También hay materias en las que basta mayoría simple (acuerdos ordinarios). Un acuerdo sin la mayoría legal puede ser impugnable.
- Legitimación, plazos y MASC
Pueden impugnar: propietarios que votaron en contra (constando en acta), vecinos ausentes, propietarios indebidamente privados de voto o que salvaron el voto. El plazo general es de 3 meses. Si el acuerdo es contrario a ley o estatutos, 1 año. Antes de acudir a los tribunales es obligatorio intentar un MASC.
En nuestro despacho recibimos con frecuencia consultas sobre la posibilidad de impugnar un acuerdo de Comunidad de Propietarios. En este artículo de esta semana, ofrecemos una breve guía a nuestros lectores sobre cómo, cuándo y en qué casos, se puede impugnar un acuerdo aprobado por la comunidad de propietarios.
¿Cuándo puede impugnarse un acuerdo de Comunidad de Propietarios?
La Ley de Propiedad Horizontal permite impugnar judicialmente los acuerdos adoptados por la Junta, en determinados supuestos:
.- Cuando el acuerdo sea contrario a la ley o a los estatutos.
.- Si resulta gravemente lesivo para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
.- Cuando suponga un perjuicio grave para un propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo.
.- Etc.
Estos motivos pueden derivar tanto de cuestiones de fondo como defectos de forma.
Tipos de acuerdos y mayorías exigidas.
No todos los acuerdos comunitarios se adoptan con la misma mayoría. La Ley distingue entre acuerdos que requieren unanimidad (por ejemplo, la modificación del título constitutivo o de los estatutos); mayorías cualificadas (obras de mejora, prohibición del alquiler turístico, etc.) o mayoría simple (los acuerdos ordinarios del día a día).
Esto es fundamental, ya que un acuerdo adoptado sin respetar la mayoría legalmente exigida puede ser impugnable.
¿Quién puede impugnar un acuerdo de comunidad?. Plazo.
Están legitimados para impugnar los acuerdos, en general:
.- Los propietarios que votaron en contra y lo hicieron constar en acta.
.- Los vecinos ausentes, y aquellos que hayan sido indebidamente privados del derecho de voto.
.- Aquellos propietarios que hayan salvado su voto en Junta.
Con carácter general, es necesario estar al corriente de pago de las deudas con la comunidad o haber consignado su importe. Aunque hay excepciones. El plazo general de caducidad para impugnar los acuerdos es de 3 meses. Ahora bien, si el acuerdo es contrario a la ley/estatutos, el plazo se amplía a 1 año. El cómputo comienza el día de la junta (para los asistentes) o desde la notificación del acta (para los ausentes).
En casos excepcionales, la jurisprudencia admite que ciertos acuerdos no estén sujetos a un plazo ordinario de caducidad. Se trata de acuerdos que sean gravemente contrarios a normas imperativas o prohibitivas, al orden público o a la moral, o constitutivos de fraude de ley. No obstante, nuestra recomendación es siempre impugnar cuanto antes y dentro de los plazos legales.
Obligatoriedad del MASC antes de acudir a los tribunales.
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, antes de impugnar judicialmente un acuerdo es obligatorio intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Este intento previo de negociación/mediación es requisito de admisión de la demanda. Es decir, si no se acredita haberlo intentado, la demanda será inadmitida.
Conclusiones.
Impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios es posible, pero exige actuar dentro de los plazos y cumplir los requisitos establecidos por la LPH. En White-Baos Abogados somos expertos en impugnación de acuerdos comunitarios. Si usted considera que un acuerdo le perjudica o se ha adoptado con irregularidades, no dude en contactarnos para recibir asesoramiento jurídico personalizado.
Carlos Baos (Abogado)
White & Baos.
Tel: +34 966 426 185
E-mail: info@white-baos.com
White & Baos 2026 – Todos los Derechos Reservados.
