Los contratos de multipropiedad han generado un elevado número de litigios en los últimos años debido a su complejidad y a las frecuentes irregularidades en su comercialización. En anteriores artículos hemos analizado en profundidad la legislación aplicable. Y la jurisprudencia que protege a los consumidores frente a cláusulas abusivas y frente a contratos que incumplen los requisitos legales. Hoy presentamos un nuevo éxito judicial obtenido por nuestro despacho en una reclamación multipropiedad en el Tribunal Supremo.
¿Qué es un contrato de Multipropiedad?. Conceptos básicos.
La multipropiedad, también conocida como aprovechamiento por turnos, es un sistema jurídico que permite a varias personas el uso de una misma vivienda. Este aprovechamiento se realiza durante períodos determinados de tiempo, a cambio del pago de una cantidad inicial y de cuotas periódicas. Aunque es común en zonas turísticas, estos contratos suelen ser complejos y, en muchas ocasiones, la información facilitada a los compradores es insuficiente o engañosa. Dificultando la comprensión de sus derechos y obligaciones.
¿Cuál es la ley aplicable a los contratos de Multipropiedad?. El caso concreto.
En España, la multipropiedad está regulada principalmente por la Ley 42/1998 y, posteriormente, por la Ley 4/2012. Ambas normativas establecen requisitos estrictos sobre la duración máxima del contrato. La información que debe facilitarse a los compradores. Y otras condiciones esenciales para garantizar la transparencia y protección del consumidor.
En el caso que nos ocupa, nuestros clientes firmaron un contrato en 2002 con la empresa MCVI para una semana “Silver” en el complejo Son Antem (Marriott, Islas Baleares). El contrato incumplía varios requisitos legales. No indicaba la duración exacta (superior a 50 años). Tampoco facilitaba información básica sobre la propiedad. No explicaba el derecho de desistimiento del consumidor. Etc. En definitiva, incumplía lo dispuesto por la ley.
Sentencias de Primera y Segunda Instancia. Desistimiento recurso Tribunal Supremo.
Tras interponer reclamación judicial, nuestro despacho logró la anulación del contrato y la condena a la devolución de las cantidades abonadas en primera instancia. La Audiencia Provincial confirmó esta sentencia, rechazando el recurso de apelación presentado por MCVI. Posteriormente, la parte contraria interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Finalmente, MCVI ha desistido de continuar con el procedimiento, aceptando la condena en costas. Puede consultar el decreto íntegro haciendo clic aquí.
Con ello, se ratifica el criterio judicial seguido en ambas instancias, que reconoce el derecho de nuestro cliente a la devolución de su dinero.
Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero. Qué podemos esperar.
Es importante destacar que la reciente aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero de 2.025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha modificado la Ley 4/2012. Este cambio legislativo podría afectar la forma en que se resuelven los casos judiciales a partir de ahora. De hecho, ya se han dictado algunas sentencias controvertidas en este sentido, que abordaremos en nuestro artículo de la semana que viene.
Conclusiones.
En White-Baos Abogados contamos con amplia experiencia en reclamaciones judiciales relacionadas con complejos de multipropiedad, habiendo logrado numerosos resultados favorables. Si usted dispone de un contrato de multipropiedad y desea presentar una reclamación multipropiedad contra Son Antem, Marriott, Ogisaka Garden, Anfi Beach, Parque Denia, MVCI, entre otras, póngase en contacto con nosotros.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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