En 2024, las donaciones alcanzaron cifras récord en España. Con un aumento cercano al 15 % respecto al año anterior. La incertidumbre sobre una posible armonización del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) a nivel estatal ha llevado a muchos a anticipar la transmisión de bienes. Esta semana analizamos dos tipos de donación menos conocidos, pero jurídicamente relevantes. La donación reservando la facultad de disponer. Y la donación con prohibición de vender. Lo vemos a continuación.
Donación con reserva de la facultad de disponer: una donación con control.
Una posibilidad prevista por nuestro ordenamiento es la de donar un bien reservándose el donante la facultad de disponer de él en el futuro. Así lo establece el artículo 639 del Código Civil:
“Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.”
Esta modalidad puede resultar especialmente interesante para quienes desean adelantar la transmisión de sus bienes, pero manteniendo cierto control o margen de maniobra sobre ellos. El art. 641 del CC también regula una figura parecida, que permite al donante, “recuperar” el bien donado (“reversión”).
Donación con prohibición de disponer. Limitar la venta por parte del donatario.
Otra modalidad que se utiliza con cierta frecuencia es la donación en la que se impone una prohibición expresa de vender o enajenar el bien donado. Esta prohibición puede ser inscrita en el Registro de la Propiedad conforme a la Ley Hipotecaria. Esta figura es especialmente útil para quienes desean garantizar que el bien permanezca en la familia o se mantenga intacto durante un periodo determinado. Evitando así que los hijos u otros donatarios dispongan libremente del patrimonio. Puedan malgastarlo o desprenderse del bien sin control. De este modo, se protege el legado familiar y se asegura que el patrimonio cumpla una función más duradera, preservando el valor y la finalidad de la donación.
¿La prohibición de vender puede ser indefinida?.
No, el Código Civil prohíbe las restricciones indefinidas sobre la propiedad. El artículo 785 indica expresamente que:
“no surtirán efecto (…) las disposiciones que contengan prohibición perpetua de enajenar, y aun la temporal, fuera del límite señalado en el artículo 781.”
Esto significa que solo serán válidas las prohibiciones temporales dentro de los límites legales. Por ejemplo, que no superen el segundo grado o que se establezcan a favor de personas vivas. La finalidad es proteger la libre circulación de los bienes y evitar que queden inmovilizados indefinidamente.
Es decir, si usted dona un inmueble a su hijo con prohibición de venta hasta el segundo grado, ni su hijo ni los hijos de éstos (es decir, sus nietos) podrán venderlo. Solo cuando fallezcan estos últimos y herede una persona fuera de ese grado, la prohibición terminará.
Límites en Derecho Foral en Cataluña y Navarra.
En el Derecho Foral, los límites a las prohibiciones de enajenar varían según la región. Por ejemplo, en Cataluña (artículo 426.10 del Código Civil Catalán) solo se permite un llamamiento, mientras que en Navarra (Ley 481 de su Compilación) se autorizan hasta cuatro llamamientos.
Conclusión.
Si usted está considerando realizar una donación reservando la facultad de disponer, o una donación con prohibición de venta; o si ya lo ha hecho y tienes dudas sobre su validez, en White Baos Abogadospodemos ayudarle. No dude en contactarnos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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