Dejar mi herencia a mis nietos. ¿Se puede sin perjudicar a mis hijos?. El tercio de mejora en el testamento.


RESUMEN DEL ARTÍCULO

1.- Ley aplicable a la sucesión.

No toda herencia con conexión internacional se rige por la ley española. El Reglamento Europeo 650/2012 permite elegir, en el testamento, la ley de la nacionalidad; si no se elige, se aplica la ley de la residencia habitual del testador al fallecer. Todo esto es esencial para saber si es posible dejar toda o parte de su herencia, a sus nietos.

2.- El tercio de mejora puede ir íntegro a los nietos.

De su patrimonio, la legítima estricta (1/3) es intocable para los hijos. Pero el tercio de mejora (1/3) destinado a hijos o descendientes, puede asignarse íntegramente a los nietos sin que ello vulnere la legítima estricta de sus padres. Lo mismo ocurre con el tercio de libre disposición (1/3), se puede dejar a quién usted prefiera.

3.- Nietos menores de edad.

Si los nietos son menores, sus bienes heredados los administrarían, en principio, sus propios padres. Para evitarlo, puede nombrarse en el testamento a un administrador distinto de esos bienes.


Consulta:

Estimado abogado, quiero otorgar testamento y me estaba planteando dejar mi herencia a mis nietos. ¿Es posible?. ¿Cómo puede hacerse? ¿Pasa algo si son menores de edad?

Respuesta.

Estimado lector, gracias por su pregunta. Para poder responder a su pregunta, hay que analizar varias cuestiones. Su nacionalidad. La ley aplicable a su herencia. El funcionamiento del ordenamiento jurídico español. Etc.

Conviene recordar algo muy importante: no a toda herencia que se realiza en España, le resulta aplicable la ley española. El Reglamento Europeo 650/2012 permite al testador elegir, en su testamento, la ley de su nacionalidad. Si no se hace esa elección, se aplicará, con carácter general, la ley del país de su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Por lo que es perfectamente posible que, pese a tener nacionalidad francesa/inglesa/alemana; su herencia se rija por ley española. Dado que cada país tiene sus propias reglas sucesorias (España, Francia, Alemania, Bélgica prevén distintos sistemas de legítimas; Inglaterra otorgar una mayor libertad para testar, etc.) esto puede tener consecuencias importantes.

Código Civil. Los tres tercios de la herencia.

Si el ordenamiento español (en concreto, el Código Civil) se aplica a su sucesión, su herencia se dividirá en tres tercios:

.- Legítima estricta (1/3): El primero está reservado obligatoriamente a los hijos, a partes iguales. Aquí no hay margen de decisión.

.- Mejora (2/3): El segundo también está destinado únicamente a hijos o descendientes.
.- Libre disposición (3/3): El último no tiene restricción alguna. Puede dejarse a quién usted prefiera.

Todo esto sin perjuicio de los derechos que su cónyuge, tendrá sobre la herencia (en forma de usufructo).

¿Puedo dejar mi herencia a mis nietos?.

No. Como hemos señalado, en España, 1/3 de la herencia está reservada a los hijos. Salvo supuestos muy concretos (desheredación, indignidad para suceder, etc.) el tercio de legítima estricta es intocable. Donde sí existe libertad absoluta es en el tercio de libre disposición, que puede destinarse a quien usted quiera. Sea o no familiar. ¿Y el tercio de mejora? El art. 823 del Código Civil establece que puede disponerse “a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes”. ¿Qué quiere decir esto exactamente?

¿Puedo saltarme a mis hijos, y dejar el tercio de mejora a mis nietos?.


La respuesta es clara: Sí. En España, es perfectamente posible dejar el tercio de mejora a los nietos sin que eso vulnere la legítima estricta de sus hijos. El Tribunal Supremo lo ha confirmado en diversas ocasiones. Por lo que, si usted lo desea, no hay ningún problema en dejar 2/3 de su herencia (el tercio de mejora y el tercio de libre disposición) a sus nietos.

¿Qué ocurre si mis nietos son menores de edad?

Un matiz práctico frecuente. Si sus nietos son menores de edad, sus bienes heredados serán administrados, en principio, por sus padres. Es decir, por los mismos hijos a quienes, precisamente, se pretendía no beneficiar con ese tercio. Para evitar esta situación, es posible nombrar en el testamento a un administrador distinto de esos bienes.

Conclusión.

¿Quiere dejar la mayor parte de su herencia a sus nietos? Es posible. Para evitar impugnaciones, asegurarse de que se aplique la ley correcta, etc. es esencial redactar el testamento con precisión. En White-Baos Abogados somos expertos en derecho sucesorio y planificación patrimonial. No dude en contactarnos. Estudiaremos su caso, y ayudamos a plantearlo correctamente.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

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