La compraventa de inmuebles y el pago en metálico

La compraventa de inmuebles y el pago en metálico

Pregunta / consulta:

Estimado abogado,

He firmado un contrato de compraventa para adquirir una propiedad en Moraira, ( Alicante, Costa Blanca). El mes que viene iremos al notario para firmar la correspondiente escritura de compraventa. El vendedor me dice que parte del dinero que queda por pagar se lo debo pagar en metálico. ¿ Es esto legal?.

Estimado lector, gracias por su consulta.

En relación con la misma debemos señalar, en primer lugar que el pago en “efectivo metálico” en principio no tiene porqué ser ilegal, es decir, pagar parte de una propiedad, o parte de un coche, o la consulta o visita al médico, abogado, etc. en metálico no es ilegal, siempre y cuando el pago sea convenientemente declarado, facturado, etc.

Dicho lo anterior, usted debe saber que los pagos en efectivo metálico están limitados por ley, por ejemplo, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, señala que en una relación comercial en la que intervenga un empresario no se podrá hacer ningún pago superior a 2500€ en efectivo.

En su caso, si su compraventa es entre particulares, y usted paga en efectivo parte del dinero de la misma, es posible que tenga la obligación de declarar el pago de ese efectivo a las autoridades competentes a través del modelo S-1 o el que corresponda, dependiendo del importe pagado de esta forma.

No hay que confundir el pago en efectivo ( que puede ser legal), con lo que se conoce como el pago en dinero “negro” o “ en B”, pues esto último no es legal. Es decir, si la persona de la que usted compra la propiedad quiere que le pague parte del dinero en efectivo con la idea de no declararlo, es decir, señalar el día de la escritura de compraventa que el precio de la propiedad es el recibido mediante cheques o transferencias, y no declarar como precio lo recibido en metálico, no debe aceptar pues esta práctica es ilegal y además no es nada conveniente para usted.

El vendedor no puede obligarle a usted a actuar de esta forma ilegal, por lo tanto no puede legalmente de ninguna de las maneras obligarle a pagarle “ en B”. Además no es nada conveniente para usted, pues de haber algún problema con la propiedad no podría probar lo realmente pagado. Igualmente, y desde el punto de vista fiscal, aunque usted ahora pagaría menos impuestos de transmisiones patrimoniales a la compra de la propiedad (10% en la provincia de Alicante), cuando usted venda a los efectos de ganancia patrimonial se tendría en cuenta el valor declarado, por lo tanto, usted pagará más ganancia patrimonial de la real ( tenga en cuenta que la ganancia patrimonial tributa aproximadamente al 20%).

Por lo tanto, le aconsejamos que no pague cantidades importantes de dinero en metálico, y siempre que pague de esta forma solicite un recibo de lo pagado, y en su caso un factura, pues se puede pagar en efectivo metálico con la limitaciones de la ley, pero es fundamental que el pago sea declarado convenientemente, para que usted pueda reclamar, en caso de tener un problema, con el bien o servicio adquirido.

Si usted necesita asesoramiento legal contáctenos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

Despacho de Abogados Español.

Alicante, Denia, Marina Alta Costa Blanca.

2015

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