Reclamaciones multipropiedad en España tras la Ley Orgánica 1/2025. ¿Y ahora qué? Asesoramiento legal.

Reclamaciones multipropiedad en España. Cambios legislativos.

La reciente aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha generado un debate jurídico intenso sobre su alcance en materia de reclamaciones multipropiedad en España. Especialmente, en aquellos firmados antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2012. Aunque esta nueva norma introduce cambios significativos que afectan la comercialización y duración de los contratos de aprovechamiento por turnos, su aplicación a contratos suscritos bajo el régimen de la derogada Ley 42/1998 plantea serias dudas jurídicas. Lo analizamos al detalle, a continuación.

Cambios introducidos por la Ley Orgánica 1/2025.

Entre las novedades más relevantes de la Ley 1/2025 se encuentran:

.- La inclusión de una Disposición Adicional Primera que permite la comercialización de derechos sobre inmuebles turísticos por plazos indefinidos o superiores a 50 años. En contratos basados en regímenes jurídicos anteriores a la Ley 42/1998, siempre que se hayan adaptado formalmente.

.- La incorporación de una Disposición Adicional Segunda, que establece un plazo de prescripción de cinco años para reclamar la invalidez de estos contratos cuando se fundamenten en la duración o características del derecho adquirido.

¿Pero cómo afectan estos cambios al panorama jurídico y a los derechos de quienes firmaron contratos antes de la entrada en vigor de esta ley?

Interpretaciones judiciales recientes sobre la aplicación de la Ley 1/2025.

Desde la entrada en vigor de la Ley 1/2025, se han dictado sentencias que consideran que los cambios introducidos por esta norma afectan a la interpretación de contratos firmados entre 1998 y 2012. Es decir, que afecta a los contratos regulados por la Ley 42/1998.

Estas resoluciones admiten que es posible comercializar derechos sobre inmuebles turísticos sin ajustarse al límite temporal máximo de 50 años previsto en la normativa anterior. Siempre que se hayan formalizado las adaptaciones registrales correspondientes. No obstante, desde White-Baos Abogados, discrepamos de esta interpretación. Y entendemos que es completamente contraria a los principios de seguridad jurídica, protección al consumidor, etc.

Motivos por los que la Ley 1/2025 no debería aplicarse a contratos firmados entre 1998 y 2012.

Estos contratos se celebraron bajo el régimen jurídico de la Ley 42/1998 que establecía límites claros, incluido un plazo máximo de duración. Aplicar la Ley 1/2025 (que modifica la Ley 4/2012 y fue aprobada mucho después) supone una revisión a posteriori de la normativa que regía al momento de la celebración del contrato. En nuestra opinión, esto chocaría frontalmente con principios constitucionales básicos. Como la seguridad jurídica y la prohibición de la retroactividad en perjuicio de los derechos adquiridos. Especialmente protegidos cuando se trata de consumidores. Además, conviene recordar que corresponde a los tribunales interpretar y aplicar la Ley 42/1998. Sin que el legislador pueda alterar ese marco legal de forma retroactiva. En definitiva, la aplicación de la Ley Orgánica 1/2025 a estos contratos antiguos, genera importantes dudas jurídicas en cuanto a la validez del límite temporal de 50 años.

Conclusiones.

En White-Baos Abogados seguimos firmes en la defensa de los derechos de los consumidores afectados por contratos de multipropiedad firmados bajo la Ley 42/1.998. Y consideramos que la Ley 1/2025 no debe aplicarse retroactivamente a estos contratos. Si usted ha firmado un contrato multipropiedad, y desea reclamar o conocer la situación jurídica aplicable a su caso, no dude en contactarnos para recibir asesoramiento personalizado sobre reclamaciones multipropiedad en España.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

Tel: +34 966 426 185

E-mail: info@white-baos.com

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