Cuando se compra o vende un inmueble en España, especialmente cuando alguna de las partes es extranjera, pueden surgir problemas a la hora de realizar los pagos. Estos problemas pueden generar confusión y tensiones entre comprador y vendedor si no se gestionan adecuadamente. En el artículo de esta semana analizamos todo lo que debes saber sobre el pago del precio en compraventas en España.
Transferencia bancaria.
Las transferencias son una forma de pago muy habitual, tanto en la firma del contrato privado o reserva, como en la escritura notarial.
Cuando comprador y vendedor tiene cuenta bancaria en España, las transferencias suelen ser rápidas y (por lo general) sin comisiones. No obstante, cuando una de las partes es extranjero o residente fuera de la Unión Europea (Estados Unidos, Reino Unido, etc.) y no tiene en cuenta España, empiezan los problemas. Ya que las comisiones bancarias suelen ser muy altas, puede haber problemas con el tipo de cambio, etc. En estos casos es fundamental dejar claro en el contrato quién asume estas comisiones.
Además, cuando se paga mediante transferencia bancaria el día de la firma en Notaría, es posible que el dinero no llegue al vendedor hasta uno o dos días después. Lo cual puede generar incomodidad o desconfianza en algunos vendedores, que prefieren no firmar hasta haber recibido los fondos en su cuenta.
Cheque bancario nominativo.
La inmediatez y seguridad de los cheques bancarios nominativos hacen que sean uno de los medios de pago preferidos a la firma de la escritura en notaría. Conviene evitar siempre los cheques personales, y optar siempre por un cheque bancario emitido por una entidad que garantice su cobertura.
No obstante, si usted no tiene cuenta en España, y pretende ingresar un cheque bancario nominado en la cuenta bancaria de su país… precaución. En la práctica, la compensación de un cheque bancario en el extranjero puede alargarse varias semanas. Están también las comisiones y gastos de corresponsalía, etc.
Empresas de intercambio de divisas.
Existen empresas especializadas en intercambio de divisas que disponen de cuentas bancarias en España y con IBAN español. Lo cual puede facilitar mucho la recepción del dinero para vendedores que no tengan cuenta bancaria en nuestro país. Es importante revisar que estas empresas estén autorizadas por el Banco de España como Entidad de Dinero Electrónico E.D.E (Ley 21/2011v y el Real Decreto 778/2012). Estas empresas, además, ofrecen generalmente un tipo de cambio más beneficioso que el que aplican automáticamente los bancos.
Pago a través del notario. El acta de depósito o consignación.
En la zona de la Costa Blanca, está muy extendido realizar el pago del precio en compraventas a través del Notario. Es decir, unos días antes de la firma el comprador envía el dinero a la cuenta bancaria de la Notaría. Y el día de la escritura, es el notario quien hace las transferencias al vendedor. Esta fórmula no garantiza la inmediatez del pago, pero proporciona seguridad y tranquilidad al contar con un fedatario público como el Notario, como intermediario.
Conclusiones.
El pago del precio en compraventas es un punto esencial de cualquier operación inmobiliaria. Prever cómo se realizará y optar por medios seguros permite evitar problemas, retrasos y conflictos entre las partes. En White Baos Abogados somos expertos en compraventas. No duda en contactarnos para recibir asesoramiento legal experto.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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