En España, cuando alguien fallece, los herederos están obligados a pagar el impuesto de sucesiones (ISD). El importe del impuesto varía según la comunidad autónoma y la relación entre los herederos y el fallecido. Esta semana analizamos una consulta que recibimos con frecuencia en el despacho. ¿Es posible realizar el pago del impuesto de sucesiones directamente desde la cuenta bancaria del fallecido?.
Plazos para el pago del Impuesto de Sucesiones en España. Prórrogas.
En España, la cuenta atrás para pagar el Impuesto de Sucesiones comienza con el fallecimiento de una persona. El plazo para el pago es de 6 meses. Si se paga fuera de plazo, los herederos se enfrentarán al pago de intereses de demora, recargos, etc. No obstante, durante los 5 meses siguientes al fallecimiento es posible solicitar una prórroga de 6 meses adicionales. Ahora bien, esta prórroga sólo evitará los recargos, pero no lo intereses.
Responsabilidad del pago del Impuesto. Diferencias entre Comunidades Autónomas.
En España el impuesto de sucesiones es una responsabilidad individual de cada heredero. Es decir, se paga en función del valor de la herencia que se recibe, las deducciones y normativa aplicable: estatal o comunidad autónoma, etc. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, los familiares directos (padres, hijos, esposa) cuentan con bonificaciones importantes. Mientras que los parientes más lejanos (primos, tíos, etc.) o los extraños (amigos, vecinos, etc.) se suelen enfrentar al pago de un impuesto muy elevado.
Primero el Impuesto, luego los Bienes.
En España, la disposición de los bienes de la herencia está condicionado al pago del ISD. Es decir, hasta que no se acredita el pago del impuesto, los herederos no pueden disponer libremente de los bienes de la herencia. La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones es muy clara respecto a la responsabilidad de los bancos: las entidades bancarias son responsables subsidiarias del pago del impuesto. Es decir, si permiten que los herederos dispongan del dinero, sin comprobar si han cumplido con la obligación fiscal, Hacienda les puede reclamar a ellos el importe del impuesto. De ahí que los bancos bloqueen las cuentas bancarias tras el fallecimiento, impidiendo que los herederos puedan retirar o acceder a los fondos, en tanto no se acredite el pago del impuesto. ¿Qué pueden hacer los herederos cuando no tiene dinero suficiente para pagar el ISD?.
Pago del impuesto de sucesiones desde la cuenta bancaria del fallecido.
Según el artículo 8 de la Ley 29/1987, las entidades financieras no son responsables subsidiarias del impuesto cuando: «se limiten a realizar, por orden de los herederos, la venta de los valores necesarios que tenga como exclusivo fin el pago del propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que grave la transmisión ‘mortis causa’, siempre que contra el precio obtenido en dicha venta se realice la entrega a los beneficiarios de cheque bancario expedido a nombre de la Administración acreedora del impuesto».
Es decir, se abre la puerta a que los herederos puedan solicitar a la entidad que utilice los fondos o valores del fallecido para abonar el impuesto directamente. Aunque algunos bancos puedan mostrarse reticentes, esta posibilidad está reconocida por el propio Banco de España.
Conclusión.
El pago del impuesto de sucesiones es un aspecto clave en cualquier herencia en España. En White Baos Abogados somos expertos en derecho sucesorio e impuesto de sucesiones. Si necesita ayuda con la tramitación de una herencia, no dude en contactarnos para recibir asesoramiento legal experto.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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