Nulidad de los préstamos multidivisas (Francos, Yenes…). La reciente sentencia del TJUE.

Desde White Baos hemos ayudado y seguimos ayudando a los afectados por las hipotecas multidivisas a reclamar contra los bancos la nulidad parcial de estos contratos. Todo ello porque en los casos estudiados las entidades bancarias no informaron debidamente a los consumidores de los efectos y potenciales riesgos de los préstamos referenciados a otra moneda o divisa, normalmente a Francos Suizos, Yenes japoneses, etc.

Esta falta de una información suficiente y veraz provoca un evidente vicio en el consentimiento, es decir, si el consumidor hubiera sido realmente informado de los riesgos del producto, sus posibles costes, gastos, etc., no habría contratado el producto, ya que estos préstamos son extraordinariamente peligrosos y arriesgados, pues dependen del mercado de divisas que es volátil, inestable e impredecible.

Pero además todos los préstamos hipotecarios multidivisas firmados en España que hemos podido revisar, contienen cláusulas que no son transparentes, pues las cláusulas multidivisas, no informan de una forma clara y comprensible de los riegos reales de préstamo en una moneda extranjera.

Así además lo ha declarado el Tribunal de Justicia de la Union Europea ( TJUE), en su sentencia de  20 de septiembre de 2017, en el asunto C‑186/16.

Que señala que la directiva europea 93/13 exige que las cláusulas multidivisas sean claras y comprensibles, lo que significa que en este tipo de contratos, se deben explicar y hacer comprender al consumidor no sólo que el préstamo era en una moneda extrajera y que se debía devolver en aquella moneda, sino que se debe redactar el contrato de forma que se pueda conocer tanto las posibilidad de la apreciación o de depreciación de la divisa extranjera, como sus potenciales consecuencias económicas, que en estos contratos pueden ser muy significativas.

Además, señala que la abusividad se debe apreciar en relación con el momento de la contratación, es decir, si el banco explicó al consumidor en el momento de firmar del contrato de préstamo hipotecario referenciado a una moneda extranjera, las posibles variaciones del cambio de divisa, sus posibles riesgos e incidencias en el préstamo etc.

Así, las cláusulas multidivisas deben ser transparentes, superar el llamado juicio de transparencia, de forma similar a lo que sucede con las cláusulas suelo, siendo evidente que la apreciación de los riesgos inherentes a una cláusula multidivisas es muy complicada para todo aquel que no sea un experto en el mercado de divisas, salvo que la entidad bancaria haya hecho un esfuerzo para hacer comprender al consumidor el alto riesgo del producto, lo que lamentablemente, no ha sucedido, al menos en los asuntos en los que hemos intervenido.

Si usted o alguien que usted conoce tiene un problema con un préstamo en divisa extranjera, contáctenos y le ayudaremos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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