Ganancia Patrimonial. Reinversión en vivienda habitual dentro de la Unión Europea UE.

Soy residente fiscal en España y he vendido mi vivienda habitual aquí y con el dinero obtenido tengo la intención de adquirir otra propiedad para vivir en ella, pero fuera de España. Tengo entendido que si reinvierto el dinero en otra vivienda habitual en España no tendré que pagar ganancia patrimonial, pero si lo hago, fuera de España, si que tendré que pagar el impuesto correspondiente, ¿Es esto correcto?.

Estimado lector gracias por el correo electrónico.

En primer lugar, confirmarle que efectivamente la ley del Impuesto de la Renta de las Personal Físicas (aplicable a residentes fiscales en España) ley 35/2006 en su artículo 38 prevé la posibilidad de estar exento del pago del impuesto derivado de la ganancia patrimonial por la venta de su vivienda habitual, si el total obtenido por la transmisión se reinvierte en la adquisición de otra vivienda habitual.

Entendemos que dado que la normativa española no señala expresamente que para la aplicación de esta exención la reinversión se deba de hacer en otra propiedad situada en España, debe ser posible que usted pueda beneficiarse de la exención aunque compre su nueva vivienda en otro país que no sea España, y si lo hace en un país miembro de la Unión Europa.

En cualquier caso y en este mismo sentido es muy interesante destacar la sentencia de fecha 26 de octubre de 2006 del Tribunal de Justicia Europeo, dictada en un procedimiento iniciado por la Comisión Europea contra Portugal, procedimiento; C.345.05.

Podríamos resumir lo sucedido muy brevemente de la siguiente manera:

La legislación portuguesa señalaba de una forma muy parecida a la española, la existencia de una exención por reinversión en vivienda habitual, pero indicaba que solo serían aplicable si la nueva vivienda habitual estaba sita en Portugal.

Mediante la sentencia señalada el Tribunal Europeo, decretó que Portugal incumplía las obligaciones fijadas en los tratados de la unión especialmente los artículos 18 CE, 39 CE y 43 CE, así como de los artículos 28 y 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), pues el disfrute de la exención se condicionaba a que la reinversión se hiciera en otra propiedad del estado nacional portugués, lo que es contrario a los principios de libertad de establecimiento, libertad de circulación de trabajadores, etc.

Así según lo señalado, incluso independientemente de lo que pueda expresamente decir las normas tributarias de España o cualquier otro país miembro de la UE, entendemos que legalmente debería ser posible que usted se beneficie de la exención por reinversión en vivienda habitual, independientemente de donde adquiera su nueva vivienda habitual si esta se encuentra en un estado miembro de la Unión.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

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