En los últimos meses han aumentado las dudas entre propietarios sobre si deben o no depositar fianza en un arrendamiento de temporada. No es para menos. Desde agosto de 2024 hemos asistido a una auténtica catarata de cambios normativos, tanto a nivel nacional como autonómico. Estos cambios (muchas veces no coordinados entre sí) han generado un considerable aumento de incertidumbre y dudas. Muchos consideran que, al no tratarse de alquileres de vivienda habitual, no existe obligación alguna. Sin embargo, la normativa autonómica valenciana y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establecen lo contrario. Lo analizamos en el artículo de esta semana.
¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos?.
El art. 36 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos establece distintos tipos de fianza según el uso de la vivienda:
.- Una mensualidad de renta para alquileres de vivienda habitual (art. 2 LAU).
.- Dos mensualidades para los alquileres distintos de vivienda, como los arrendamientos de temporada (art. 3.2 LAU).
En estos casos, la entrega de la fianza es obligatoria. Debe ingresarse en los 30 días siguientes a la firma del contrato o comienzo del alquiler. Y no puede ser objeto de renuncia por las partes.
¿Qué se entiende por alquiler de temporada o arrendamiento para uso distinto de vivienda?.
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que tendrán la consideración de arrendamientos para uso distinto de vivienda aquellos que no busquen satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario. En especial, “tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren”
Dentro de esta categoría también se encuentran los arrendamientos turísticos. Estos arrendamientos están definidos y regulados de forma específica por la normativa autonómica valenciana. El Decreto-Ley 9/2024 de 2 de agosto de la Generalitat Valenciana introdujo un criterio negativo claro: sólo se consideran arrendamientos turísticos aquellos cuya duración sea igual o inferior a 10 días. Los alquileres turísticos están exentos de presentar y depositar fianza alguna. Pero ¿qué ocurre con los arrendamientos de 11 días o más?
Departamento de Fianzas Urbanas de la Generalitat Valenciana.
De acuerdo con el criterio de la Secretaria Territorial de Valencia (Fianzas Urbanas) es obligatorio depositar la fianza en un arrendamiento de temporada, que tenga una duración de más de 11 días. Aunque se trate de periodos cortos y puntuales. Y no es posible renunciar a la entrega de la misma.
.- Para arrendamientos de más de 10 días, pero menos de 30, el importe de la fianza será la cantidad total acordada en el contrato.
.- Para arrendamientos superiores o iguales a un mes, la fianza será equivalente a una mensualidad de renta.
La devolución de la fianza, en todos los casos, únicamente puede ser solicitada por el arrendador.
Conclusión.
Aunque pueda resultar un quebradero de cabeza, si usted es arrendador, está obligado a depositar la fianza ante la GVA. Incluso en caso de alquileres de temporada de muy corta duración (12 días, 14 días, etc.). De lo contrario la administración podría imponer sanciones. En White-Baos Abogados somos expertos en alquileres turísticos y de temporada, y podemos asesorarle en este y otros asuntos relacionados con derecho inmobiliario. No dude en contactarnos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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