Beneficios fiscales en las donaciones entre padres e hijos. España. Comunidad Valenciana

Una de las maneras más frecuentes de transmitir una propiedad en España es realizar una donación. Mediante esta operación se transmite gratuitamente la propiedad de un bien a una persona física o jurídica. Esta operación puede resultar muy atractiva si usted desea poner una propiedad a nombre de un familiar u otra persona, y no desea vender.

La donación, aunque no está sujeta a los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales o IVA, debe tenerse en cuenta de que sí está sujeta al Impuesto de Donaciones, que debe pagar el donatario, la persona que recibe el bien, es decir, el beneficiario; y en el caso de que se trate de bienes inmuebles, está sujeta a los impuestos de Plusvalía Municipal, y de ganancia patrimonial en el IRPF, de los cuales es sujeto pasivo y responsable, el donante.

 

En el artículo de hoy nos centraremos en el Impuesto de Donaciones.

En lo que se refiere al Impuesto de Donaciones, las Comunidades Autónomas en España tienen la potestad legislativa para regular los beneficios fiscales que consideren pertinentes. Esta potestad ha sido aprovechada por la distintas Comunidades Autónomas para establecer beneficios fiscales, buscando principalmente el alivio fiscal para las familias al conceder reducciones fiscales a las transmisiones realizadas entre familiares.

 

En la Comunidad Valencia la Ley 13/1997 de 23 de diciembre de la Generalitat Valenciana establece en su artículo 10.bis diferentes reducciones del impuesto en las donaciones entre familiares.

En primer lugar, para donaciones de padres a hijos menores de 21 años, que no tuvieran con anterioridad un patrimonio superior a 600.000 euros, hay una reducción de 100.000 euros a los que puede sumarse 8.000 euros por cada año que el beneficiario (persona a la que se dona) sea menor de 21 años, hasta un límite de 156.000 euros. Por ejemplo, en el caso de que un padre donara un apartamento a su hijo de 18 años, por los primeros 124.000 euros de valor del apartamento no pagaría impuesto de donaciones.

 

Para las donaciones a hijos mayores de 21 años y donaciones de hijos a padres, siempre que la persona que recibe el bien no tuviera con anterioridad un patrimonio en bienes superior a 600.000. hay una reducción de 100.000 euros.

 

Esta reducción de 100.000 euros también se aplica entre abuelos y nietos, aunque en este caso hay un requisito adicional para poder aplicarlo, y es que el padre o madre haya fallecido con anterioridad, es decir que no exista en ese momento un familiar en la línea de descendientes o ascendientes entre el abuelo y el nieto.

 

Estas reducciones tienen algunos límites que deben tenerse en cuenta, y además se tendrán en cuenta las donaciones hechas en los últimos 5 años que provengan de la misma persona.

Tampoco podrá utilizarse la reducción cuando la persona que transmita el bien hubiera disfrutado de esta misma reducción en los últimos diez años.

 

Si está usted pensando en donar una propiedad a sus hijos o nietos, padres o abuelos, o cualquier otra persona, contáctenos y le ayudaremos a planificar la operación de la manera más ventajosa.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

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