Alquilar una propiedad en España. Vivienda Habitual, Alquiler Turístico, Arrendamiento de Temporada. Guía práctica.

Alquilar una propiedad en España.

Si usted posee una propiedad en España y desea alquilarla, es importante conocer las distintas opciones disponibles y los requisitos que cada una conlleva. No todos los alquileres son iguales. Elegir correctamente el tipo de alquiler que mejor se ajuste a usted, es fundamental. A continuación, presentamos una breve guía práctica y simplificada, de las distintas formas de alquilar una propiedad o vivienda en España.

Arrendamiento de vivienda habitual.

El alquiler de vivienda habitual es la modalidad más tradicional en España. Está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U.). Quizás su punto más destacable es que en estos alquileres, aunque el contrato se firme por 1 o 2 años, el arrendatario puede permanecer hasta 5 años si lo desea.

Para alquilar una vivienda bajo esta modalidad es necesario que el inmueble disponga un Certificado de Eficiencia Energética. También es aconsejable que disponga de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación (para certificar que es habitable). Al iniciar el contrato, el inquilino entrega un mes de fianza. Y el propietario debe depositarlo ante la Generalitat Valenciana en un plazo de 30 días.

Alquiler turístico (máximo 10 días). Comunidad Valenciana.

En España, son las distintas comunidades autónomas las que regulan estos alquileres en su territorio. En la Comunidad Valencia, sólo se consideran alquileres turísticos aquellos que tengan una duración de 10 días o menos. Para alquiler una vivienda turísticamente, la ley exige contar con una serie de autorizaciones y registros, entre los que destacamos, los siguientes elementos:

.- Licencia turística, expedida por la Generalitat Valenciana.

.- Cédula de habitabilidad / Licencia de ocupación.

.-Certificado de eficiencia energética.

.- Seguro de responsabilidad civil para el inmueble.

.-Autorización de la comunidad de propietarios (sólo para inmuebles en régimen de propiedad horizontal).

.-Número de Registro de Alquiler, expedido por el Registro de la Propiedad.

Además, será necesario llevar un registro de los huéspedes que se alojan en la vivienda: fecha de entrada, fecha de salida, etc. a través de la plataforma HOSPEDAJES, disponer de un número de teléfono 24 horas de atención al huésped. Etc. Aunque se trata de una modalidad capaz de generar altos ingresos… tiene una fuerte carga burocrática y administrativa.

Alquiler para uso distinto de vivienda. Alquiler de corta duración o temporada.

Este tipo de contratos, regulados en el art. 3.2 de la LAU, se definen por la causa específica por la que se celebran. Es decir, la duración no determina por sí sola su categoría. En la Comunidad Valenciana, esta categoría se ha convertido en un “cajón desastre” en el que han acabado cayendo todos los arrendamientos de 11 días o más que no sean vivienda habitual. No obstante, deben ser contratos que se celebren con motivos temporales concretos. Estudios. Trabajo. Vacaciones. Tratamiento médico. Etc. Y debe documentarse en el contrato, para evitar situaciones de fraude.

Estos alquileres no requieren licencia turística, ni precisan autorización de la comunidad de propietarios. No obstante, sí es obligatorio llevar el “Registro de viajeros” y obtener el “Número de Registro de Alquiler”; cuando se alquile a través de plataformas online. También es necesario solicitar al inquilino, y depositar ante la GVA la fianza.

Conclusiones.

En White Baos Abogados somos expertos en contratos de arrendamiento. Si usted desea alquilar una propiedad en España, no dude en contactarnos para recibir asesoramiento profesional y personalizado sobre todas las modalidades disponibles.  

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

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