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Desahucios, problemas con inquilinos-arrendatarios

Los procedimientos de desahucio y reclamación de rentas debidas han sido muy criticados por durar demasiado y no ser todo lo sencillo y directos que deberían ser.

De cualquier forma, las Leyes 19/2009, 13/2009 y otras posteriores, han introducido cambios importantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española, (1/2000- LEC) que afectan al proceso de desahucio y reclamación de rentas debidas referidas a los contratos de alquiler o arrendamiento.

Si usted es el arrendador ( casero o dueño de la propiedad) o si es el arrendatario ( inquilino o alquilado), deber saber que algunos de los cambios más relevantes son:

1 .- La creación de la Oficina de OSI (Oficina de señalamiento Inmediato). Esta oficina debería fijar en el momento de la presentación de la demanda una fecha para la vista, que para este tipo de procedimientos debería ser dentro del plazo de 20 días. Es cierto que de momento esta oficina no está implementada completamente, aunque se espera que tras su puesta en marcha, los desahucios y lanzamientos ( desalojo del inquilino que no cumple la sentencia de desahucio) serán increíblemente más rápido que ahora.

2 .- El proceso verbal, que es uno de los procedimientos más rápido, será de aplicación para los desahucios por falta de pago, independientemente del importe de las cantidades reclamadas: por rentas impagadas, facturas de agua, luz, etc. impagadas, etc.

3.-De forma similar a los sistemas de otros países, como por ejemplo Reino Unido donde los abogados puede notificar la demanda al demandado, según la nueva redacción del artículo 152 de la LEC, será posible en España notificar la demanda al demandado a través del procurador de la demandante.

Esto podría ahorrar bastante tiempo en el proceso, ya que el procurador será capaz de notificar a la demanda sólo un día después de su presentación, más rápido de lo que se hace ahora por los juzgados.

4.-La nueva redacción de la ley también prevé la posibilidad de la ejecución de la sentencia de desahucio que se dicte de forma directa, es decir, sin la necesidad de presentar una demanda de ejecución, y sin tener que esperar 20 días desde la sentencia, esto también supone un ahorro de tiempo en el procedimiento.

Igualmente y mas recientemente, se han introducido modificaciones que simplifican el procedimiento judicial de desahucio, de tal forma que ahora se asemeja al procedimiento monitorio, y solo se celebrará vista ( juicio) en el juzgado, si hay oposición del arrendatario ( inquilino) demandado.

En resumen los nuevos cambios en la Ley harán un procedimiento de desahucio y reclamación de rentas y cantidades debidas mas rápido y eficiente.

Si este es su caso, o el caso de alguien que usted conoce, si usted tiene algún problema con su contrato de alquiler, con su inquilino o su casero, estaremos encantados de ayudarle.

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