DERECHO FAMILIA: Divorcio y separación: El Constitucional levanta la suspensión cautelar de la ley de custodia compartida de la Comunidad Valenciana.

En su día informamos a nuestros lectores, que había entrado en vigor la ley de la Generalitat Valenciana 5/2011, de 1 de abril, “de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven”, conocida como la LEY VALENCIA DE CUSTODIA COMPARTIDA.

Poco después informamos que el 26 de julio de 2011 se publicó en el BOE la admisión a trámite por parte del Tribunal Constitucional del recurso de inconstitucionalidad planteado por el Presidente del Gobierno, lo que supuso la suspensión de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados de la norma.

Pues bien, ahora queremos informar que recientemente el Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión cautelar, así de momento se podrá aplicar esta ley, pues entiende el tribunal que no provoca perjuicios irreversibles, ya que en cualquier caso es el juez quién, teniendo en cuenta lo señalado en esta ley y el resto de la normativa aplicable, deberá tomar la decisión que corresponda para proteger los intereses de los menores.

Esta ley es de aplicación a los hijos e hijas sujetos a la autoridad de sus padres, que tengan la vecindad civil valenciana. Recordar que la vecindad valenciana no es el lugar de residencia, su contenido y concepto se regula en el titulo preliminar del Código Civil y como norma general, podemos decir sin profundizar demasiado, que la vecindad civil del menor será la común a sus padres.

También podrían tener vecindad valenciana aquellos hijos de extranjeros que adquieran la nacionalidad española, si optarán por ella por haber nacido enla comunidad Valenciana, o por tener su residencia aquí.

Aunque ya se comentaron en su día, queremos recordar las principales novedades de la ley, que entendemos SON MUY IMPORTANTES:

.-El articulo 5.2, establece como normal general del régimen de convivencia compartida de los progenitores con los menores (equivalente en sentido amplio ala CUSTODIA COMPARTIDA), y solo se podrá otorgar a uno solo de los progenitores el régimen de convivencia cuando sea necesario para garantizar el interés de los menores y a la luz de los informes médicos , sociales, etc. que procedan y en este caso se deberá establecer un régimen de relaciones familiares (contacto, visitas, vacaciones) que garantice el contacto de los menores con ambos progenitores, pudiendo el juez establecer un control periódico de la situación familiar.

.- En cuanto a la atribución de la vivienda y ajuar familiar, señala su artículo 6 que para el supuesto de atribuirse el uso de la vivienda a uno de los progenitores, si esta fuera privativa del otro o común, se fijará una compensación por la perdida del uso y disposición a favor del padre o madre que no pueda usarla, cuya cantidad se fijará teniendo en cuenta la rentas pagas por alquiler de vivienda similares en la zona donde se encuentre. Además la ley señala que la atribución de la vivienda se hará con carácter temporal fijándose un plazo máximo de uso, que se podrán modificar por decisión judicial en su caso.

Uno de los aspectos más destacables de la norma es que prevé que se puedan revisar las medidas definitivas acordadas en procedimientos de separación, nulidad o divorcio anteriores.

Por lo tanto, esta norma supone un cambio muy importante, que debe tener como consecuencia un cambio en la tendencia de las decisiones judiciales en esta materia dictadas hasta la fecha, así, en los casos que sea de aplicación, el punto de partida será la custodia compartida de los menores y además, cuando un progenitor sea privado del uso de su vivienda para concedérselo al otro, deberá ser compensado.

Por lo tanto, todas aquellas personas que se hayan separado o divorciado, etc. y que les sea de aplicación esta ley, si no se les concedió la custodia compartida, o no se les fijó en su día una compensación por la perdida del uso de su vivienda, tienen abierta una nueva puerta, para pedir la revisión de las medidas que en su día se aprobaron, a la luz de esta norma, que puede ser de nuevo aplicada.

Si usted se encuentra en esta situación o en una similar no dude en contactarnos y le asesoraremos convenientemente.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

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Carlos Baos(Abogado)

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