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Transmisiones de propiedades, donaciones, etc. en España

Hay ocasiones en las que se quiere transferir una propiedad a familiares o terceras personas, por diversas razones: para el pago de una deuda, para repartir los bienes en vida, para conseguir ahorros fiscales, etc.

En estas circunstancias lo primero que hay que determinar es cual es la mejor forma de transferir nuestra propiedad, es decir, cual es el proceso más barato, rápido y menos complicado.

Una propiedad o una parte de ella, puede ser transferida por medio de una compra-venta, donación, herencia, etc. Dependiendo de las circunstancias de cada caso, y del acuerdo adoptado entre las partes, hacerlo de una manera u otra puede significar un importante ahorro de tiempo, dinero y problemas.

COMPRAVENTA: en líneas generales podemos decir que en el caso de las operaciones de segunda mano, los gastos principales serán:

Impuestos: (Comunidad Valenciana) el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP-TPO) es del 7% del precio de compra. Que normalmente se abonará durante los 30 días siguientes a la firma de la escritura pública de compraventa.

Notario / Registro de la Propiedad: la compraventa se consumará normalmente con la firma de una escritura ante notario público. Este título de propiedad deberá ser registrado en el Registro de la Propiedad correspondientes. Estos gastos son variables y dependerán del valor de la propiedad, número de páginas de la escritura, etc.

DONACIÓN: Normalmente la donación de una propiedad a un familiar, cuando este no sean residentes fiscal en España puede ser desde el punto de vista fiscal muy cara. Igualmente hay que tener en cuanta el hecho que algunas oficinas liquidadoras entienden que si la donación es de un inmueble hipotecado la transmisión de esta carga se considerará sujeta al impuesto de transmisiones y devengará el 7% del importe de la carga. Si el beneficiario de la donación es residente en la comunidad valenciana, esta puede ser una forma conveniente de transmitir la propiedad a efectos fiscales.

En cualquier caso, si alguna de las partes implicadas no fueran española, deberán tener un número NIE (Número de Identidad de Extranjero).

Por lo tanto cada caso debe considerarse individualmente a fin de determinar la manera más fácil y mejor de proceder, se deberán de comprobar y estudiar:

.- Copia de la escritura de la propiedad a transferir. La confirmación de quienes son los dueños.
.- Copia del D.N.I. o pasaporte y NIE de todas las partes. Confirmación de la edad de los implicados, su relación de parentesco, confirmación de su residencia fiscal.
.-Copia del impuesto de bienes inmuebles ( contribución urbana).

Con toda esta información se podrá determinar en su caso concreto la forma mas idónea de proceder.

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