Plazo para reclamar por problemas constructivos […]

Detectar defectos en una propiedad nueva o recién comprada es mucho más habitual de que a priori, se puede imaginar. Afrontar una reclamación por vicios y defectos de la construcción constituye siempre un reto considerable. Los defectos pueden variar en gravedad y tipo. Afectando tanto la estética como la funcionalidad y/o seguridad del inmueble. Entre los problemas más frecuentes se incluyen:
Problemas con los cimientos: Fisuras o hundimientos que comprometen la estabilidad estructural.
Deficiencias en el tejado: Filtraciones, goteras y problemas con el aislamiento.
Defectos eléctricos o de fontanería: Instalaciones defectuosas que pueden afectar la seguridad y el uso diario.
Filtraciones de agua y humedad: Daños en paredes, suelos o techos debido a una impermeabilización inadecuada.
Aislamiento defectuoso: Problemas que afectan la eficiencia energética y el confort de la vivienda, etc.
Es crucial abordar estos todos defectos de manera oportuna, lo antes posible, para evitar daños mayores y proteger su inversión.
Desde la entrada en vigor de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE), los defectos de construcción se regulan bajo un marco específico que establece diferentes períodos de garantía según el tipo de defecto:
Estos períodos de garantía comienzan a contar desde la finalización de las obras y la recepción de la vivienda.
De acuerdo con el artículo 18 de la L.O.E, cualquier acción legal relativa a defectos constructivos mencionados (acabado, habitabilidad, o problemas estructurales) debe ser iniciada en los 2 años siguientes al momento en que aparezcan los daños. Este es por tanto el nuevo plazo de prescripción fijado en la norma para reclamar por los señalados problemas constructivos, siempre y cuando estos aparezcan durante los periodos de garantía.
La LOE obliga al promotor a contar con una póliza de seguro, conocida como seguro decenal. El objetivo de esta póliza es garantizar los posibles problemas estructurales (plazo de garantía de 10 años). Si usted tiene problemas en su propiedad o comunidad, por la estabilidad de los muros, aparición de grietas, humedades, etc. usted tiene la posibilidad de reclamar contra los diversos agentes constructivos. Incluso si el promotor o el constructor han desaparecido, y no tienen ningún bien, uste podría reclamar contra el arquitecto, proyectista, director de obra, arquitecto técnico, compañía de seguros (seguro decenal), etc.
En White-Baos Abogados tenemos una gran experiencia en demandas y reclamación por vicios y defectos de la construcción contra promotores, constructores, etc. Si usted necesita reclamar judicialmente por estos motivos, no dude en contactarnos.
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Plazo para reclamar por problemas constructivos […]

Problemas y defectos constructivos […]

En el artículo de hoy, queremos tratar sobre la reciente sentencia nº 126/2020, dictada por el juzgado de Denia nº 4, a favor de un cliente, defendido por White Baos Abogados. En un caso de reclamación contra el vendedor por problemas constructivos. CASO REAL PROBLEMAS CONSTRUCTIVO Nuestro cliente, el Sr. X, había vendido recientemente una […]