{"id":7226,"date":"2011-06-20T12:06:00","date_gmt":"2011-06-20T12:06:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/nuevo-reglamento-europeo-relativo-a-las-obligaciones-de-alimentos\/"},"modified":"2020-09-10T07:25:42","modified_gmt":"2020-09-10T07:25:42","slug":"nuevo-reglamento-europeo-relativo-a-las-obligaciones-de-alimentos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/fr\/nuevo-reglamento-europeo-relativo-a-las-obligaciones-de-alimentos\/","title":{"rendered":"NUEVO REGLAMENTO EUROPEO RELATIVO A LAS OBLIGACIONES DE ALIMENTOS"},"content":{"rendered":"
EL REGLAMENTO (CE) No 4\/2009 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2008 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n de las resoluciones y la cooperaci\u00f3n en materia de obligaciones de alimentos, YA EST\u00c1 EN VIGOR.<\/p>\n
<\/strong><\/strong><\/p>\n Seg\u00fan su art\u00edculo 76 es de aplicaci\u00f3n a partir del 18 de junio 2011.<\/p>\n <\/strong><\/strong><\/p>\n Este Reglamento es de gran importancia ya que determina cual debe ser la ley aplicable, el Tribunal que tendr\u00e1 la jurisdicci\u00f3n y la manera de hacer cumplir las sentencias internacionales relativas a obligaciones alimenticias derivadas de una relaci\u00f3n familiar, de parentesco, matrimonio o afinidad, como por ejemplo los alimentos fijados a favor de los hijos, a favor del c\u00f3nyuge, etc.<\/p>\n <\/strong><\/strong><\/p>\n Este reglamento ser\u00e1 aplicable tambi\u00e9n en Irlanda, ya que este pa\u00eds ha notificado su deseo de participar en la adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del mismo, sin embargo, no ser\u00e1 aplicable en el Reino Unido no decidi\u00f3 no participar en su adopci\u00f3n y por lo tanto no est\u00e1 sujeto a su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n <\/strong><\/strong><\/p>\n Las resoluciones judiciales en esta materia dictadas en los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea vinculados por el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, ser\u00e1n autom\u00e1tica y directamente RECONOCIDAS Y EJECUTADAS s\u00f3lo con el certificado del juzgado o tribunal que las dict\u00f3 sin necesidad de ning\u00fan procedimiento adicional. Sin embargo, es importante asegurarse que al demandado le ha sido notificada la existencia de la demanda y haya podido defender sus intereses en el procedimiento, de no ser as\u00ed, podr\u00e1 pedir un re-examen de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n <\/strong><\/strong><\/p>\n Tal y como se ha se\u00f1alado como Reino Unido ha decidido no ser parte de este Reglamento ni del Protocolo de La Haya, las resoluciones y sentencias judiciales otorgadas en relaci\u00f3n a este tipo de obligaciones de alimentos dictadas en Gran Breta\u00f1a no ser\u00e1n reconocidas directamente ni ejecutadas en los otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea, y se podr\u00e1n oponer a dicho reconocimiento y ejecuci\u00f3n por las siguientes razones:<\/p>\n <\/strong><\/strong><\/p>\n 1.-Si el reconocimiento es manifiestamente contrario al orden p\u00fablico del Estado miembro en el que se solicita el mismo.<\/p>\n <\/strong><\/strong><\/p>\n 2.-En resoluciones dictadas en ausencia del demandado, si el escrito de interposici\u00f3n de la demanda o documento equivalente no se notific\u00f3 al demandado con antelaci\u00f3n suficiente y de manera tal que pudiera organizar su defensa, a menos que el demandado, habiendo podido recurrir la resoluci\u00f3n, hubiera optado por no hacerlo.<\/p>\n <\/strong><\/strong><\/p>\n 3.- Si la resoluci\u00f3n es incompatible con otra dictada en el Estado miembro en el que se solicita el reconocimiento; ETC.<\/p>\n <\/strong><\/strong><\/p>\n Por lo tanto, seg\u00fan se indic\u00f3 anteriormente, desde el 18 de junio de 2011, el reconocimiento y ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales de obligaciones de alimentos derivadas de una relaci\u00f3n familiar, filiaci\u00f3n, matrimonio o afinidad, tendr\u00e1 un nuevo instrumento que pretende hacer el proceso m\u00e1s sencillo y m\u00e1s r\u00e1pido cuando existen elementos transfronterizos. Es muy importante tener en cuenta este nuevo reglamento tanto si por ejemplo usted se va a divorciar en Espa\u00f1a o en Inglaterra ( Reino Unido) o si desea ejecutar dicha sentencia en lo relativo a los alimentos en otro pa\u00eds.<\/p>\n <\/strong><\/strong><\/p>\n La informaci\u00f3n proporcionada en este art\u00edculo no pretende ser un consejo legal, sino que simplemente comunica la informaci\u00f3n general relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n <\/strong><\/strong><\/p>\n \n <\/strong><\/strong><\/p>\n Este articulo esta disponible en ingl\u00e9s y espa\u00f1ol en nuestra p\u00e1gina web: www.white-baos.com<\/p>\n <\/strong><\/strong><\/p>\n \n <\/strong><\/strong><\/p>\n White & Baos<\/p>\n <\/strong><\/strong><\/p>\n Carlos Baos (Abogado)<\/p>\n <\/strong><\/strong><\/p>\n Tel: 966 426 185<\/p>\n <\/strong><\/strong><\/p>\n E-mail: info@white-baos.com<\/p>\n <\/strong><\/strong><\/p>\n White & Baos 2011\u2013 Todos los derechos reservados.<\/p>\n <\/strong><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" EL REGLAMENTO (CE) No 4\/2009 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2008 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n de las resoluciones y la cooperaci\u00f3n en materia de obligaciones de alimentos, YA EST\u00c1 EN VIGOR. Seg\u00fan su art\u00edculo 76 es de aplicaci\u00f3n a partir del 18 de junio 2011. […]<\/p>\n