{"id":7225,"date":"2011-06-27T12:06:00","date_gmt":"2011-06-27T12:06:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/reclamacion-morosos-bienes-inembargables\/"},"modified":"2020-09-10T07:25:42","modified_gmt":"2020-09-10T07:25:42","slug":"reclamacion-morosos-bienes-inembargables","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/fr\/reclamacion-morosos-bienes-inembargables\/","title":{"rendered":"Reclamaci\u00f3n morosos: bienes inembargables."},"content":{"rendered":"
Estimados se\u00f1ores, tengo una deuda que no puedo pagar, vivo de alquiler en un peque\u00f1o apartamento y recibo una peque\u00f1a pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, mi acreedor me ha dicho que me va a embargar y quitar todo, \u00bf Es esto cierto? \u00bf Me pueden quitar absolutamente todo lo que tengo y toda mi pensi\u00f3n?<\/strong><\/p>\n Estimado lector, gracias por su consulta.<\/p>\n En relaci\u00f3n con su pregunta y en relaci\u00f3n con la reclamaci\u00f3n de deudas<\/a> <\/span>, debe usted saber que en Espa\u00f1a de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil ( LEC) no todos los bienes, pensiones, sueldos son embargables.<\/p>\n En primer lugar la LEC reconoce como absolutamente inembargables, algunos bienes, tales como los que hayan sido declarados inalienables, los que no tengan valor o contenido patrimonial, etc.<\/p>\n Esta ley igualmente recoge una serie de bienes del ejecutado (deudor en fase de ejecuci\u00f3n de sentencia) que no pueden embargarse, entre otros: <\/p>\n 1. El mobiliario y el menaje de la casa, (siempre que no sea superfluo), alimentos, combustible y otros sean imprescindibles. En relaci\u00f3n con su PENSI\u00d3N el art\u00edculo 607 de la LEC se\u00f1ala que es inembargable siempre que no exceda de la cuant\u00eda fijada anualmente para el salario m\u00ednimo interprofesional (SMI), que para este a\u00f1o 2011 es de 641,40 Euros mensuales.<\/p>\n Si usted cobrase una pensi\u00f3n mayor que el salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) se le podr\u00e1 embargar de forma gradual: hasta el importe equivalente al doble del salario m\u00ednimo interprofesional (2xSMI) se le podr\u00e1 embargar el 30 %; y as\u00ed sucesivamente: hasta 3xSMI el 50 %, hasta 4xSMI el 60 %, hasta 5xSMI el 75 %, y sobre todo lo que exceda de esta \u00faltima cantidad el 90 %. Estas cantidades se podr\u00edan incrementar en determinados supuestos previstos por la ley.<\/p>\n Se debe tener en cuenta que estos limites en los embargos de pensi\u00f3n y sueldos, no son de aplicaci\u00f3n cuando se proceda por ejecuci\u00f3n de sentencia que condene al pago de alimentos\u00b8 es decir, se podr\u00e1 embargar el sueldo o pensi\u00f3n independientemente de su cuant\u00eda si la deuda tiene su origen por ejemplo en una pensi\u00f3n de alimentos impagada a un hijo, esposo, etc, que sean por ejemplo consecuencia de un procedimiento de divorcio<\/span><\/a>, etc.<\/p>\n La informaci\u00f3n proporcionada en este art\u00edculo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la informaci\u00f3n relacionada con cuestiones legales.<\/em><\/p>\n White & Baos Estimados se\u00f1ores, tengo una deuda que no puedo pagar, vivo de alquiler en un peque\u00f1o apartamento y recibo una peque\u00f1a pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, mi acreedor me ha dicho que me va a embargar y quitar todo, \u00bf Es esto cierto? \u00bf Me pueden quitar absolutamente todo lo que tengo y toda mi pensi\u00f3n? Estimado lector, […]<\/p>\n
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