{"id":7223,"date":"2011-07-12T12:07:00","date_gmt":"2011-07-12T12:07:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/alquiler-turistico-en-la-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-09-10T07:25:42","modified_gmt":"2020-09-10T07:25:42","slug":"alquiler-turistico-en-la-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/fr\/alquiler-turistico-en-la-comunidad-valenciana\/","title":{"rendered":"ALQUILER TURISTICO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"
Estimados se\u00f1ores de White Baos abogados, tenemos una propiedad en Calpe, provincia de Alicante ( Comunidad Valenciana) que no utilizamos y que alquilamos principalmente a turistas brit\u00e1nicos por Internet, por d\u00edas o semanas. Hemos le\u00eddo en alg\u00fan sitio que para alquilar una propiedad en Espa\u00f1a debemos tener una licencia o permiso especial y que de no ser as\u00ed, podemos tener muchos problemas. \u00bf Podr\u00edan por favor confirmarnos si esto es correcto y que debemos hacer?.<\/strong><\/p>\n Estimado lector, gracias por su correo.<\/p>\n Usted debe saber que la comunidad valenciana aprob\u00f3 el Decreto 92\/2009, por el que se regula entre otras cosas el alquiler de las viviendas tur\u00edsticas (apartamentos, villas, chal\u00e9s, bungalows y similares), y de las empresas gestoras.<\/p>\n Esta norma es aplicable en la comunidad Valenciana, es decir, provincias de Alicante, Valencia y Castell\u00f3n. Los objetivos de la misma son, por un lado tratar de garantizar la calidad de las instalaciones de las propiedades que se alquilan a turistas y protegerlos, y por otro lado, intentar disminuir el n\u00famero de propiedades tur\u00edsticas que escapan al control de la administraci\u00f3n.<\/p>\n Hay que diferenciar entre el alquiler normal, ya sea de vivienda habitual o alquiler temporal que se regula por la Ley de Arrendamiento Urbanos ( Ley 29\/1994) y aquellos alquileres de viviendas tur\u00edsticas, que son los que se regulan en el D 92\/2009 se\u00f1alado. El concepto de vivienda tur\u00edstica se define por los siguientes hechos: se alquila el inmueble a cambio de una renta (cesi\u00f3n onerosa), se hace de forma habitualidad, con inmediata disponibilidad y finalidad vacacional o de ocio.<\/p>\n As\u00ed, si usted alquila esta propiedad principalmente a turistas brit\u00e1nicos v\u00eda Internet de forma habitual, a cambio de una renta, entendemos que le ser\u00eda de aplicaci\u00f3n el D 92\/2009, del que hay que destacar:<\/p>\n Articulo 3.2: no tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de comunicar la dedicaci\u00f3n al uso tur\u00edstico de la vivienda, quienes alquilen directamente una sola vivienda tur\u00edstica, aunque voluntariamente podr\u00e1n hacerlo.<\/p>\n Articulo 8.2: los que alquilen una sola propiedad de forma directa, deber\u00e1n cumplir en cualquier caso con los requisitos fijados en la norma, principalmente en su anexo n\u00ba 1, que se\u00f1ala las dimensiones m\u00ednimas de la vivienda, los aparatos el\u00e9ctricos con los que la cocina debe contar, la necesidad de tener un plano de evacuaci\u00f3n de la propiedad, listado de n\u00fameros de tel\u00e9fono de emergencia, etc.<\/p>\n Art 10.4: igualmente si usted directamente alquila una sola propiedad si decide no comunicar su dedicaci\u00f3n tur\u00edstica, deber\u00e1 hacer constar expresamente en su publicidad que no ha realizado esta comunicaci\u00f3n y que por tanto no se haya inscrita en el registro de propiedades tur\u00edsticas.<\/p>\n As\u00ed en su caso, sepa usted y cualquier otro lector que al alquilar una sola vivienda tur\u00edstica en la comunidad valenciana, deber\u00e1 cumplir con esta norma, aunque sea optativa su inscripci\u00f3n y deber\u00e1 informar de su no inscripci\u00f3n en la publicidad que haga en Internet. Si ser\u00e1 obligatoria la comunicaci\u00f3n y registro cuando tenga en alquiler m\u00e1s de una propiedad.<\/p>\n Especial menci\u00f3n requieren las EMPRESAS GESTORAS de viviendas tur\u00edsticas, es decir cualquier agente de la propiedad o similar que se dedique a mediar en el alquiler de vivienda tur\u00edstica (al menos de 5 inmuebles), pues se deber\u00e1 igualmente inscribir en el registro de las empresas gestoras y cumplir con esta normativa.<\/p>\n Si usted alquila viviendas en estas condiciones y desea cumplir con la legalidad o saber si lo est\u00e1 haciendo correctamente o no, si desea que le ayudemos a tramitar la documentaci\u00f3n necesaria, sea propietario, agente de la propiedad, mediador, etc. no dude en contactarnos.<\/p>\n Este articulo no supone un asesoramiento legal, y est\u00e1 disponible en ingl\u00e9s y espa\u00f1ol en nuestra p\u00e1gina Web: www.white-baos.com<\/a><\/p>\n White & Baos<\/p>\n Carlos Baos (Colegiado 5756)<\/p>\n Tel: 966 426 185<\/p>\n E-mail: info@white-baos.com<\/p>\n \u00a9 White & Baos 2011 \u2013 Todos los derechos reservados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Estimados se\u00f1ores de White Baos abogados, tenemos una propiedad en Calpe, provincia de Alicante ( Comunidad Valenciana) que no utilizamos y que alquilamos principalmente a turistas brit\u00e1nicos por Internet, por d\u00edas o semanas. Hemos le\u00eddo en alg\u00fan sitio que para alquilar una propiedad en Espa\u00f1a debemos tener una licencia o permiso especial y que de […]<\/p>\n