{"id":7209,"date":"2011-11-02T12:11:00","date_gmt":"2011-11-02T12:11:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/hacia-una-justicia-mas-rapida\/"},"modified":"2020-09-10T07:25:41","modified_gmt":"2020-09-10T07:25:41","slug":"hacia-una-justicia-mas-rapida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/fr\/hacia-una-justicia-mas-rapida\/","title":{"rendered":"HACIA UNA JUSTICIA MAS RAPIDA"},"content":{"rendered":"
1.- Para los JUICIOS MONITORIOS<\/strong>: se suprime el pago de la tasa judicial para su interposici\u00f3n cuando \u00e9stos tengan una cuant\u00eda inferior a 3.000 \u20ac y se estable una tasa de 50\u20ac para el resto de los monitorios ( solo aplicable a aquellos obligados por ley). 2.- En cuanto a los RECURSOS:<\/strong> se suprime el tr\u00e1mite de preparaci\u00f3n, por el que primero se anunciaba que se iba a interponer un recurso y luego se daba plazo para la interposici\u00f3n. As\u00ed, ahora se interpondr\u00e1 el recurso directamente y se prev\u00e9 recortar el plazo a solo 10 d\u00edas, con lo que se acorta muy sustancialmente el tiempo para poder redactar y presentar los recursos. <\/p>\n Adem\u00e1s entre otras medidas tendentes a reducir el n\u00famero de recursos, ahora no se podr\u00e1 apelar las Sentencias dictadas en los Juicios Verbales de cuant\u00eda no sea superior a los 3.000 \u20ac.<\/p>\n 3.-Pero queremos destacar los cambios que afectan a los DESAHUCIOS.<\/strong><\/span><\/a> Los desahucios por falta de pago de las rentas y cantidades debidas, se tramitar\u00e1n de forma semejante al juicio monitorio, de tal forma, que si el arrendatario una vez recibido nuestra demanda no desaloja el inmueble, no paga o no formula oposici\u00f3n, se pasar\u00e1 directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunicar\u00e1 en el mismo requerimiento, que podr\u00e1 ser la \u00fanica comunicaci\u00f3n que recibir\u00e1 antes del lanzamiento.<\/p>\n De esta forma se evitar\u00e1 en muchos casos la celebraci\u00f3n de la vista y se podr\u00e1n desalojar directamente (salvo oposici\u00f3n) al inquilino, pudiendo el propietario continuar en ejecuci\u00f3n para el cobro de las cantidades y rentas debidas.<\/p>\n Esto quiere decir, que con esta nueva reforma, aun por entrar en vigor, los desahucio y los lanzamientos de los inquilinos morosos pueden tardar a\u00fan menos, es decir, escasas semanas desde la admisi\u00f3n de la demanda y asignaci\u00f3n del procedimiento a un juzgado, lo que es, sin duda, una buena noticia para los propietarios arrendadores.<\/p>\n En cualquier forma, recordamos que todo arrendador debe tener en su poder: copia del DNI\/PASAPORTE del inquilino, datos de contacto, datos patrimoniales de este, original de contrato de arrendamiento firmado por ambas partes en todas sus hojas, debe guardar los recibos que prueben las cantidades pagadas y aquellos documentos que acrediten lo adeudado por el arrendatario (facturas de agua, luz impagadas, etc.). <\/p>\n Link; Asesoramineto legal: problemas con inquilino, desahucios, etc.<\/p>\n <\/strong><\/span><\/a> La informaci\u00f3n proporcionada en este art\u00edculo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la informaci\u00f3n relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n
Adem\u00e1s se suprime la cuant\u00eda m\u00e1xima, es decir, se podr\u00e1 reclamar mediante este tipo de proceso por cualquier deuda independientemente de su importe, cuando est\u00e9 documentada en facturas, albaranes, etc.<\/p>\n
Si usted se encuentra en esta situaci\u00f3n o en una similar no dude en contactarnos y le asesoraremos convenientemente.<\/p>\n