{"id":7207,"date":"2011-11-15T12:11:00","date_gmt":"2011-11-15T12:11:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/planificacion-y-ahorro-en-impuestos-sucesiones-la-importancia-de-una-asesoria-fiscal-y-legal\/"},"modified":"2020-09-10T07:25:41","modified_gmt":"2020-09-10T07:25:41","slug":"planificacion-y-ahorro-en-impuestos-sucesiones-la-importancia-de-una-asesoria-fiscal-y-legal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/fr\/planificacion-y-ahorro-en-impuestos-sucesiones-la-importancia-de-una-asesoria-fiscal-y-legal\/","title":{"rendered":"PLANIFICACI\u00d3N Y AHORRO EN IMPUESTOS SUCESIONES. La importancia de una asesor\u00eda fiscal y legal."},"content":{"rendered":"
Muchos de nosotros no somos conscientes del funcionamiento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)<\/span><\/a>, y de lo que deberán pagar nuestros beneficiarios en el momento de heredar o recibir una donación.<\/p>\n El impuesto a pagar dependerá de muchos factores, tales como: la residencia del causante (fallecido\/finado), la residencia del heredero, residencia del donatario (beneficiario de la donación), el vínculo familiar entre ellos (parentesco), naturaleza de los bienes, etc.<\/p>\n Este panorama se complica aún mas si tenemos en cuenta, por ejemplo, que a las sucesiones y donaciones les puede ser de aplicación, en cuanto al impuesto a pagar, la normativa fiscal estatal o la de una u otra comunidad autónoma, que son por otra parte, muy diferentes entre sí, por lo que pagar impuestos según una u otra puede suponer una diferencia abismal, en cuanto al importe final a desembolsar.<\/p>\n En principio podemos decir que la regla general es que: <\/p>\n 1.- Para las sucesiones (herencias) se aplicará la normativa fiscal de la comunidad donde el causante tenga su residencia habitual, que a estos efectos y según la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, se define como el territorio donde haya permanecido el mayor número de días en los 5 años anteriores a la defunción.<\/p>\n 2.- Para el caso de las donaciones, será de aplicación la legislación fiscal del lugar donde el donatario (beneficiario de la donación) tenga su residencia habitual, de forma similar a lo señalado para el supuesto anterior.<\/p>\n Cabe destacar, que en caso de ser de aplicación la normativa del ISD de la Comunidad Valenciana, ésta prevé una importante bonificación en el impuesto de sucesiones del 99%, que solo se aplicará a aquellos beneficiarios ( herederos) que residan en la Comunidad Valenciana y siempre y cuando sean ascendientes, descendientes o cónyuge del finado.<\/p>\n Así, en un hipotético caso, de un señor residente en Denia durante 10 años, que falleciera dejando solo dos hijos como herederos, uno con residencia en Denia y otro en Madrid, sería de aplicación la normativa fiscal valenciana y así, el heredero con domicilio en Denia no pagaría nada o casi nada de Impuesto de Sucesiones debido a la bonificación del 99% señalada, al ser residente en esta comunidad autónoma. Pero, en cambio, el beneficiario residente en Madrid, no podría disfrutar de esta bonificación del 99%, y dependiendo del valor de los bienes a heredar, el impuesto a pagar podría ser muy elevado.<\/p>\n En este supuesto un conveniente asesoramiento legal y fiscal, podría paliar esta situación discriminatoria e injusta, ahorrando miles de euros al hijo residente en Madrid, por ejemplo, haciéndole una donación ( antes del fallecimiento), pues siendo de aplicación a las donaciones (en general) la normativa fiscal de la residencia del donatario (beneficiario), se le aplicaría la legislación fiscal madrileña, que prevé una similar bonificación a la mencionada, del 99%, para casos de donación de padres a hijos.<\/p>\n Es por tanto muy conveniente estudiar individualmente la situación y circunstancias personales y familiares de cada caso concreto, a los efectos de establecer una estrategia adecuada para tratar de reducir en lo posible los impuestos a pagar y no perjudicar a nuestros beneficiarios.<\/p>\n Si usted requiere asesoramiento legal o si tiene alguna duda sobre este particular o cualquier otra consulta jurídica, no dude en contactarnos.<\/p>\n La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales. Les invitamos a visitar nuestro blog<\/span> <\/a> y nuestro Facebook (White-Baos-Abogados-Solicitors)<\/span><\/a><\/p>\n White & Baos Abogados. PLANIFICAR CORRECTAMENTE SU SUCESIÓN PUEDE AHORRAR A SUS BENEFICIARIOS MILES DE EUROS EN EL PAGO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES. Muchos de nosotros no somos conscientes del funcionamiento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), y de lo que deberán pagar nuestros beneficiarios en el momento de heredar o recibir una donación. El impuesto […]<\/p>\n
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