{"id":7172,"date":"2012-10-02T12:10:00","date_gmt":"2012-10-02T12:10:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/la-ley-aplicable-a-las-sucesiones-de-extranjeros-en-espana-el-nuevo-reglamento-europeo-650-2012-la-impugnacion-y-anulacion-de-testamentos-de-britanicos-en-espana\/"},"modified":"2020-10-18T11:46:32","modified_gmt":"2020-10-18T09:46:32","slug":"la-ley-aplicable-a-las-sucesiones-de-extranjeros-en-espana-el-nuevo-reglamento-europeo-650-2012-la-impugnacion-y-anulacion-de-testamentos-de-britanicos-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/fr\/la-ley-aplicable-a-las-sucesiones-de-extranjeros-en-espana-el-nuevo-reglamento-europeo-650-2012-la-impugnacion-y-anulacion-de-testamentos-de-britanicos-en-espana\/","title":{"rendered":"La ley aplicable a las sucesiones de extranjeros en Espa\u00f1a. El nuevo Reglamento Europeo 650\/2012. La impugnaci\u00f3n y anulaci\u00f3n de testamentos de brit\u00e1nicos en Espa\u00f1a."},"content":{"rendered":"
HA SIDO APROBADO POR EL PARLAMENTO EUROPEO Y ENTRO EN VIGOR EL REGLAMENTO (UE) NO. 650\/2012, RELATIVO A LAS SUCESIONES MORTIS CAUSA Y A LA CREACI\u00d3N DE UN CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO<\/p>\n
Como ya anunciamos, finalmente este reglamento aprobado y ratificado por Espa\u00f1a, y se aplicar\u00e1, seg\u00fan su art\u00edculo 20, aunque afecte a personas cuyos pa\u00edses no lo hayan ratificado, como es el caso de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.<\/p>\n
Este reglamento, creemos que puede provocar en el futuro un aumento muy considerable de las demandas encaminadas a impugnar y anular testamentos, como veremos despu\u00e9s.<\/p>\n
Como ya dijimos en su d\u00eda, consideramos que lo m\u00e1s destacable de este reglamento, YA EN VIGOR, es que la ley aplicable a la sucesi\u00f3n ser\u00e1 en principio la del pa\u00eds donde el causante tenga su residencia habitual. Aunque el art\u00edculo 22 se\u00f1ala que se podr\u00e1 elegir por el testador en el momento de hacer testamento o en el del fallecimiento como ley aplicable, la de su nacionalidad.<\/p>\n
Como ya hemos explicado muchas veces, esto es muy importante, pues por ejemplo, si usted vive habitualmente en Espa\u00f1a, y deja en su testamento todo a su esposa, seg\u00fan este reglamento ya en vigor, si no dice nada sobre la ley aplicable, y fallece siendo residente en Espa\u00f1a, se puede entender aplicable a su sucesi\u00f3n la ley Espa\u00f1ola, y por lo tanto, sus descendientes ser\u00e1n herederos forzosos de 2\/3 de la herencia, abriendo la puerta a la impugnaci\u00f3n del testamento o a problemas a la hora hacer la herencia, por ser contrario a los derechos de los herederos legitimarios.<\/p>\n
Esta situaci\u00f3n ya se daba incluso antes de la aprobaci\u00f3n de este reglamento, pues el Tribunal Supremo espa\u00f1ol, en su sentencia 849\/2002, se\u00f1al\u00f3 en el caso de un nacional ingles que viv\u00eda en Espa\u00f1a, estando todos sus inmuebles aqu\u00ed, que se deb\u00eda aceptar el env\u00edo de retorno de la ley Inglesa a la Espa\u00f1ola, y por lo tanto era de aplicaci\u00f3n la ley Espa\u00f1ola, as\u00ed, acept\u00f3 la impugnaci\u00f3n y anulaci\u00f3n del testamento, declarando a los hijos del finado, herederos forzosos de la herencia.<\/p>\n
Es importante saber que el Reglamento se aplicar\u00e1 a la sucesi\u00f3n de las personas que fallezcan el 17 de agosto de 2015 o posteriormente.<\/p>\n
Y que cuando el causante hubiera elegido, antes del 17 de agosto de 2015, la ley aplicable a su sucesi\u00f3n, esa elecci\u00f3n ser\u00e1 v\u00e1lida si se hace de acuerdo al reglamento o a las normas de Derecho internacional privado vigentes y aplicables al caso.<\/p>\n
Por lo tanto, si por ejemplo usted es Ingl\u00e9s, y desea testar seg\u00fan su ley nacional y dejar sus bienes a su mujer, antes ( ya desde la sentencia de 2002 del Tribunal Supremo) y ahora, m\u00e1s si cabe, con la aprobaci\u00f3n del Reglamento 650\/2012, debe revisar su testamento, dejando claro su elecci\u00f3n de la ley aplicable a su herencia y domicilio, as\u00ed, proteger\u00e1 su sucesi\u00f3n y su voluntad, aunque fallezca antes o despu\u00e9s del 17 de agosto de 2015.<\/p>\n
Sin desea asesoramiento en este sentido en el que somos expertos, no dude en consultarnos.<\/p>\n
La informaci\u00f3n proporcionada en este art\u00edculo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la informaci\u00f3n relacionada con cuestiones legales.<\/em><\/p>\n White & Baos Estimados lectores: HA SIDO APROBADO POR EL PARLAMENTO EUROPEO Y ENTRO EN VIGOR EL REGLAMENTO (UE) NO. 650\/2012, RELATIVO A LAS SUCESIONES MORTIS CAUSA Y A LA CREACI\u00d3N DE UN CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO Como ya anunciamos, finalmente este reglamento aprobado y ratificado por Espa\u00f1a, y se aplicar\u00e1, seg\u00fan su art\u00edculo 20, aunque afecte a personas […]<\/p>\n
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