{"id":9911,"date":"2020-11-12T08:58:54","date_gmt":"2020-11-12T07:58:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=9911"},"modified":"2020-11-12T08:59:00","modified_gmt":"2020-11-12T07:59:00","slug":"como-modificar-la-pension-compensatoria-a-pagar-al-ex-conyuge","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/como-modificar-la-pension-compensatoria-a-pagar-al-ex-conyuge\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo modificar la pensi\u00f3n compensatoria a pagar al ex c\u00f3nyuge?"},"content":{"rendered":"\n
Estimado abogado, vivo en Javea y un juzgado de Denia ha se\u00f1alado que tengo que pagar una pensi\u00f3n compensatoria a mi ex c\u00f3nyuge.<\/em> Aunque he apelado a la Audiencia Provincial de Alicante, este tribunal ha confirmado la sentencia de divorcio. \u00bf Se puede hacer algo, o tendr\u00e9 que pagar este dinero mensualmente para siempre?, gracias por su respuesta.<\/em><\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Estimado lector, gracias por su consulta.<\/p>\n\n\n\n Como hemos comentado en algunos art\u00edculos anteriores, las sentencias de derecho de familia no son inamovibles.<\/p>\n\n\n\n En este sentido el propio C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol, prev\u00e9 que las \u201cmedidas\u201d o decisiones que tome el juez en un procedimiento de divorcio, separaci\u00f3n o nulidad, ya sean sobre los hijos, uso de la vivienda familiar, cargas y gastos del matrimonio, etc.,\u00a0podr\u00e1n ser modificadas cuando haya una\u00a0alteraci\u00f3n sustancial de las circunstancias.<\/strong><\/p>\n\n\n\n Adem\u00e1s expresamente para las pensiones, el art\u00edculo 100 del C\u00f3digo Civil, dice que fijada la pensi\u00f3n y su forma de actualizaci\u00f3n en la sentencia; solo podr\u00e1 ser modificada por\u00a0alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro c\u00f3nyuge.<\/strong><\/p>\n\n\n\n Por lo tanto, para que usted pueda cambiar su sentencia de divorcio si ya es firme y no se puede apelar: <\/p>\n\n\n\n .- se deber\u00e1 producir una alteraci\u00f3n sustancial de las circunstancias, que usted deber\u00e1 probar y mostrar al juez.<\/p>\n\n\n\n .-debiendo ser un cambio tan importante que deba tener como consecuencia la modificaci\u00f3n de lo se\u00f1alado en la sentencia,<\/p>\n\n\n\n .- y por tanto la reducci\u00f3n o incluso la extinci\u00f3n de su obligaci\u00f3n de pagar una cantidad mensual a su esposo o esposa.<\/p>\n\n\n\n En estos casos, lo complicado es determinar que se entiende por cambio o alteraci\u00f3n sustancial de las circunstancias o de la fortuna de uno u otro c\u00f3nyuge.<\/p>\n\n\n\n A modo de ejemplo, le cito algunas sentencias recogidas en un art\u00edculo muy interesante de la redacci\u00f3n de la web de noticias jur\u00eddicas, <\/strong>relativo a las \u00faltimas sentencias del Tribunal Supremo (TS) espa\u00f1ol sobre derecho de familia.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n As\u00ed, por ejemplo la sentencia de\u00a025\/03\/2014,<\/strong>\u00a0se\u00f1ala que\u00a0no se considerar\u00e1 una\u00a0alteraci\u00f3n sustancial suficiente\u00a0para modificar la pensi\u00f3n compensatoria, cuando el c\u00f3nyuge beneficiario obtenga un trabajo remunerado, si en el convenio regulador o acuerdo, se ha previsto expresamente que esta circunstancia no justificar\u00e1 la modificaci\u00f3n de la pensi\u00f3n.\u00a0<\/strong>Pues se entiende que en las compensaciones entre c\u00f3nyuges las partes tienen libertad para acordar lo que estimen conveniente.<\/p>\n\n\n\n En la sentencia de\u00a017\/3\/2014<\/strong>\u00a0el TS establece su doctrina sobre si el recibir una herencia, puede tener como consecuencia la modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de la pensi\u00f3n compensatoria. As\u00ed, el TS,\u00a0interpreta que recibir una herencia, puede suponer un cambio fundamental en la fortuna del heredero, y al ser un hecho no previsible, posterior y sobrevenido, puede suponer un cambio claro en la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, y por lo tanto, si el heredero es qui\u00e9n recib\u00eda la pensi\u00f3n compensatoria, puede tener como consecuencia la modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de la misma.<\/strong><\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Cont\u00e1ctenos.<\/a><\/p>\n\n\n\n La informaci\u00f3n proporcionada en este art\u00edculo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la informaci\u00f3n relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n\n\n\n Carlos Baos (Abogado)<\/p>\n\n\n\nRespuesta:<\/h2>\n\n\n\n
Jurisprudencia.<\/h2>\n\n\n\n