{"id":9838,"date":"2020-11-06T09:26:22","date_gmt":"2020-11-06T08:26:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=9838"},"modified":"2020-11-06T09:46:09","modified_gmt":"2020-11-06T08:46:09","slug":"la-decision-del-tribunal-supremo-relativa-al-irph-de-octubre-de-2020-contra-los-consumidores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/la-decision-del-tribunal-supremo-relativa-al-irph-de-octubre-de-2020-contra-los-consumidores\/","title":{"rendered":"La decisi\u00f3n del Tribunal Supremo relativa al IRPH de octubre de 2020, contra los consumidores."},"content":{"rendered":"\n
Son muchos los art\u00edculos que hemos realizado sobre reclamaciones de IRPH.<\/p>\n\n\n\n
El IRPH es un \u00edndice que fija el inter\u00e9s variable en algunos pr\u00e9stamos hipotecario en Espa\u00f1a. Y est\u00e1 en duda su transparencia y si es abusivo o no.<\/p>\n\n\n\n
Por lo tanto, lo que se debe juzgar, es si los consumidores entend\u00edan sus consecuencias cuando firmaron el pr\u00e9stamo hipotecario. Consecuentemente, si sab\u00edan las diferencias entre IRPH y Euribor, consecuencias de firmar con uno o con el otro, etc.<\/p>\n\n\n\n
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El Tribunal Supremo espa\u00f1ol dijo en su d\u00eda que la cl\u00e1usula IRPH no pod\u00eda ser sometida al juicio de transparencia. Pero posteriormente, el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea rectific\u00f3 al Supremo, se\u00f1alando que si deb\u00eda someterse a dicho juicio.<\/p>\n\n\n\n
Adem\u00e1s, el TJUE se\u00f1al\u00f3 que para determinar si era una cl\u00e1usula transparente, habr\u00eda que estudiar la normativa aplicable en Espa\u00f1a. Principalmente, aquella que establece la informaci\u00f3n a suministrar por los bancos.<\/p>\n\n\n\n
Son claves la orden 5\/5\/1994 y la circular 8\/1990, que se\u00f1alan, para la mayor\u00eda de los pr\u00e9stamos, que se debe informar de la evoluci\u00f3n del \u00edndice, en este caso del IRPH, en los dos a\u00f1os anteriores a la firma.<\/p>\n\n\n\n
L\u00f3gicamente, y conociendo la forma de actuar de los bancos, es evidente que no se cumpl\u00eda con esta obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
Y por lo tanto, a la luz de la sentencia del TJUE de marzo de 2020, era previsible que se declarasen no transparente, y por lo tanto, nulas muchas cl\u00e1usulas IRPH, en relaci\u00f3n con las reclamaciones de IRPH.<\/p>\n\n\n\n
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El pasado 21 de octubre 2020, el Tribunal Supremo public\u00f3 una nota de prensa. Que se puede consultar en el siguiente ENLACE<\/a><\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n En ella, se\u00f1ala que se han resuelto cuatro recursos sobre reclamaciones de IRPH.<\/p>\n\n\n\n Posteriormente dice que se ha apreciado la falta de transparencia, <\/u><\/strong>por la falta de informaci\u00f3n sobre la evoluci\u00f3n del IRPH.<\/p>\n\n\n\n Pero, inexplicablemente, se\u00f1ala que se ha analizado despu\u00e9s la abusividad, y entienden que no ha habido abusividad. Por lo tanto, no los anula.<\/p>\n\n\n\n NO queremos hacer an\u00e1lisis precipitados. L\u00f3gicamente, debemos esperar a que se publiquen las sentencias, pues s\u00f3lo consta la nota de prensa.<\/p>\n\n\n\n Pero, entendemos que de nuevo el Tribunal Supremo se ha puesto en evidencia.<\/p>\n\n\n\n Pues, no se puede declarar una cl\u00e1usula impuesta a un consumidor como no transparente, y luego se\u00f1alar, que aunque no es transparente no es abusiva.<\/p>\n\n\n\n Suponemos que el Supremo habr\u00e1 tratado de argumentar, que aunque no se dio la informaci\u00f3n obligatoria, el IRPH es un \u00edndice oficial, y por lo tanto de f\u00e1cil acceso.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Pero lo cierto, es que este argumento es peligroso, porque:<\/p>\n\n\n\n .-El Supremo deja sin consecuencias el incumplimiento de dar una informaci\u00f3n obligatoria. Por lo tanto, aunque los bancos no cumplan sus obligaciones, parece que no hay consecuencias.<\/p>\n\n\n\n .-El Supremo introduce un doble juicio. Seg\u00fan parece ya no le basta que una cl\u00e1usula no sea transparente para declarar su abusividad. Parece pretender un juicio de abusividad, tras el de transparencia. Cosa \u00e9sta, que entendemos, no se ajusta a la directiva europea, ni a la jurisprudencia del TJUE.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Confiamos que el TJUE volver\u00e1 a corregir al Tribunal Supremo espa\u00f1ol. Lo que ya hizo antes en el IRPH, cl\u00e1usulas suelo, etc.<\/p>\n\n\n\n Lamentablemente, la imagen de Tribunal Supremo queda, en nuestra opini\u00f3n gravemente afectada.<\/strong><\/p>\n\n\n\n Si usted tiene un problema con su banco y desea asesoramiento en derecho bancario espa\u00f1ol, cont\u00e1ctenos.<\/u><\/strong> <\/a><\/p>\n\n\n\n