{"id":9764,"date":"2020-10-27T08:21:37","date_gmt":"2020-10-27T07:21:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=9764"},"modified":"2020-10-27T08:21:42","modified_gmt":"2020-10-27T07:21:42","slug":"novedad-posibilidad-de-no-pagar-ganancia-patrimonial-en-espana-para-los-que-ya-no-son-residentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/novedad-posibilidad-de-no-pagar-ganancia-patrimonial-en-espana-para-los-que-ya-no-son-residentes\/","title":{"rendered":"Novedad: \u00a1 Posibilidad de no pagar ganancia Patrimonial en Espa\u00f1a, para los que ya no son residentes!"},"content":{"rendered":"\n
En ocasiones nuestros clientes nos cuentan que por motivos familiares, de salud, econ\u00f3micos, etc., tienen que a dejar Espa\u00f1a. En algunos casos de forma repentina y acelerada, y el pago del impuesto sobre la ganancia patrimonial en Espa\u00f1a, debe ser tenido en cuenta..<\/p>\n\n\n\n
Ocurr\u00eda antes, que estas personas que dejaban de ser residentes en Espa\u00f1a, si vend\u00edan la que hab\u00eda sido su casa aqu\u00ed, ( vivienda habitual) una vez ya se hab\u00edan marchado del pa\u00eds, y por lo tanto, una vez eran no residentes fiscales en Espa\u00f1a, no ten\u00edan derecho a la exenci\u00f3n en el pago de la ganancia patrimonial por reinversi\u00f3n en vivienda habitual. <\/p>\n\n\n\n
La raz\u00f3n es que \u00e9sta solo estaba prevista para los residentes fiscales.<\/p>\n\n\n\n
Pero sobre este particular hay una novedad legal importante, que puede ser muy interesante para los que ya no son residentes fiscales en Espa\u00f1a y van a vender su propiedad aqu\u00ed.<\/p>\n\n\n\n
Desde enero de este a\u00f1o, 2015, y tras la modificaci\u00f3n de la\u00a0Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes ( R.D.L. 5\/2004)<\/em><\/strong>\u00a0,<\/em>como consecuencia de la aprobaci\u00f3n de la Ley 26\/2014, se ha a\u00f1adido en el Impuesto de la Renta de los No Residentes una nueva disposici\u00f3n adicional, la s\u00e9ptima, con el nombre:\u00a0Exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n en vivienda habitual.<\/strong><\/p>\n\n\n\n Seg\u00fan esta nueva regulaci\u00f3n, ahora podr\u00e1n estar exentos en el pago de la ganancia patrimonial:<\/p>\n\n\n\n .- Aquellos contribuyentes residentes en un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea ( pero no residentes fiscales en Espa\u00f1a) por la transmisi\u00f3n de la que haya sido su vivienda habitual en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n .- Siempre que el importe obtenido por la transmisi\u00f3n se reinvierta en la adquisici\u00f3n de una nueva vivienda habitual.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n La exenci\u00f3n, se condiciona al cumplimiento de lo se\u00f1alado en la Ley del impuesto de la Renta de las personas f\u00edsicas, y su desarrollo normativo.<\/p>\n\n\n\n Por lo tanto, habr\u00e1 que cumplir con algunos requisitos, como por ejemplo:<\/p>\n\n\n\n .- la reinversi\u00f3n del importe obtenido por la venta de la propiedad que fue vivienda habitual, deber\u00e1 llevarse a cabo en un plazo no superior a dos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n .-Este plazo se contar\u00e1 desde la fecha de transmisi\u00f3n (por ejemplo desde la fecha de venta de la vivienda habitual.)<\/p>\n\n\n\n Adem\u00e1s, deben los lectores recordar que la norma entiende, que tambi\u00e9n se tendr\u00e1 derecho a la exenci\u00f3n en el pago de la ganancia patrimonial, si el dinero obtenido por la venta de la vivienda habitual, se destina al pago de otra nueva vivienda habitual que se hubiese adquirido por el contribuyente\u00a0con anterioridad, pero como m\u00e1ximo dos a\u00f1os antes.<\/p>\n\n\n\n Se aclara en la nueva regulaci\u00f3n, que a pesar de poder estar exento:<\/p>\n\n\n\n .- cuando el contribuyente no residente transmita su inmueble en Espa\u00f1a, el adquirente ( por ejemplo comprador) deber\u00e1 retener e ingresar el 3 por ciento del precio.<\/p>\n\n\n\n .-todo ello, seg\u00fan la normativa aplicable, pues es una transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio espa\u00f1ol, y el vendedor es no residentes en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Si usted va a vender o comprar una propiedad en Espa\u00f1a, y necesita asesoramiento legal,\u00a0cont\u00e1ctenos<\/a><\/em><\/strong>.<\/p>\n\n\n\nCondiciones.<\/h2>\n\n\n\n