{"id":9690,"date":"2020-10-19T18:34:11","date_gmt":"2020-10-19T16:34:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=9690"},"modified":"2020-10-19T18:34:16","modified_gmt":"2020-10-19T16:34:16","slug":"autorizacion-judicial-para-la-venta-de-un-inmueble-por-un-menor-de-edad-en-espana-un-caso-real-venta-con-exito-del-inmueble-por-los-progenitores-del-menor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/autorizacion-judicial-para-la-venta-de-un-inmueble-por-un-menor-de-edad-en-espana-un-caso-real-venta-con-exito-del-inmueble-por-los-progenitores-del-menor\/","title":{"rendered":"Autorizaci\u00f3n judicial para la venta de un inmueble por un menor de edad en Espa\u00f1a. Un caso real. Venta con \u00e9xito del inmueble por los progenitores del menor."},"content":{"rendered":"\n
Los menores de edad no tienen capacidad para vender bienes inmuebles, y son sus representantes legales, normalmente sus padres o tutores legales, los que deben hacerlo en su nombre.<\/p>\n\n\n\n
Pero el C\u00f3digo Civil ( Cc) espa\u00f1ol, estable para estos casos, por su importancia del valor que suelen tener los inmuebles, una garant\u00eda, para tratar de asegurar la defensa de los intereses de los menores, y que representantes legales actuaran en beneficio del menor.<\/p>\n\n\n\n
As\u00ed, el art\u00edculo 166 Cc, exige que los padres, para enajenar bienes inmuebles de un menor, tengan que obtener una autorizaci\u00f3n judicial previa, con audiencia del Ministerio Fiscal.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n Cuando vienen a nuestro despacho de abogados los progenitores de los menores, para informarse si pueden vender un bien que pertenece en parte o en todo a un menor, la respuesta es que SI, <\/strong>pero se debe probar al juez, cu\u00e1les son las razones, que hacen aconsejable para el menor la venta de dicho inmueble<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n .- Que el bien suponga una carga y un coste para el menor, que no pueda mantener.<\/p>\n\n\n\n .- Que el dinero de la venta se necesite por el menor, por ejemplo, para el pago de bienes y servicios que sean necesarios, como un tratamiento m\u00e9dico, etc.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n La ley de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria, prev\u00e9 la posibilidad de solicitar y obtener una autorizaci\u00f3n para una Venta Directa (es decir directamente entre los padres o agentes inmobiliarios, y los compradores). \u00c9sta es mejor opci\u00f3n que la venta del bien en una subasta p\u00fablica judicial, y asegura normalmente poder obtener un mayor precio, y de forma m\u00e1s r\u00e1pida.<\/p>\n\n\n\n En este caso, se deber\u00e1 acompa\u00f1ar un dictamen pericial o tasaci\u00f3n que indique el valor real de mercado del inmueble.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Seg\u00fan lo se\u00f1alado, si representamos a un menor y deseamos vender un inmueble, debemos presentar esta solicitud de autorizaci\u00f3n judicial previa a la venta.<\/p>\n\n\n\n NO es necesario que tengamos un preacuerdo de venta, sino bastar\u00e1 con tener una tasaci\u00f3n que nos indique el valor del inmueble, as\u00ed, el juzgador nos autorizar\u00e1 a vender por un valor igual o superior al valor de tasaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Deberemos aportar los documentos que acrediten los derechos de propiedad, que el solicitante es el representante legal del menor, etc.<\/p>\n\n\n\n Debemos acreditar el valor del inmueble, con la tasaci\u00f3n se\u00f1alada.<\/p>\n\n\n\n Y por \u00faltimo, debemos acompa\u00f1ar a nuestra solicitud las pruebas que muestren la raz\u00f3n por la que se debe autorizar la venta.<\/p>\n\n\n\n Esta autorizaci\u00f3n judicial, que formalmente se realiza en forma de AUTO y no sentencia, nos permitir\u00e1 firmar un contrato privado de compraventa, o acudir a la notar\u00eda a firmar la venta. Tras la venta, normalmente se deber\u00e1 informar al juzgado, del destino del dinero obtenido, para que se verifique que no se ha perjudicado al menor.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Para cualquier consulta sobre transmisi\u00f3n de bienes inmuebles de menores de edad o incapaces, cont\u00e1ctenos y le ayudaremos.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Puede consultar un extracto de una autorizaci\u00f3n de venta obtenida por nuestro despacho para un cliente, en este siguiente LINK<\/a><\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n Puede obtener informaci\u00f3n legal actualizada en nuestra p\u00e1gina de FACEBOOK.<\/a><\/p>\n\n\n\n La informaci\u00f3n proporcionada en este art\u00edculo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite informaci\u00f3n relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n\n\n\n Carlos Baos (Abogado)<\/p>\n\n\n\n White & Baos.<\/p>\n\n\n\n Tel: +34 966 426 185<\/p>\n\n\n\nLas razones,<\/u><\/strong> pueden ser muchas:<\/h2>\n\n\n\n
Posibilidad de una venta directa.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Solicitud de la autorizaci\u00f3n previa<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Documentos a presentar<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n