{"id":9621,"date":"2020-10-18T18:48:19","date_gmt":"2020-10-18T16:48:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=9621"},"modified":"2020-10-18T18:48:21","modified_gmt":"2020-10-18T16:48:21","slug":"segun-la-ley-espanola-si-no-hay-testamento-quien-hereda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/segun-la-ley-espanola-si-no-hay-testamento-quien-hereda\/","title":{"rendered":"\u00bf Seg\u00fan la ley espa\u00f1ola, si no hay testamento, qui\u00e9n hereda?"},"content":{"rendered":"\n
Buenas tardes, soy un brit\u00e1nico (ingl\u00e9s) que vive en Espa\u00f1a desde hace unos a\u00f1os, tengo entendido que las leyes espa\u00f1olas en materia de sucesi\u00f3n son diferentes a las inglesas. Me gustar\u00eda que me informasen de las consecuencias de fallecer sin tener testamento, \u00bfQu\u00e9 dice la ley espa\u00f1ola cuando no hay testamento?.<\/strong><\/p>\n\n\n\n Gracias por su consulta,<\/p>\n\n\n\n En caso de no haber otorgado testamento espa\u00f1ol, en principio se aplicar\u00e1 su ley nacional, seg\u00fan el art\u00edculo 9 del c\u00f3digo civil. Por lo menos hasta que sea de aplicaci\u00f3n el Reglamento 650\/2012.<\/p>\n\n\n\n Aunque este es un asunto controvertido, pues si usted tiene su domicilio ( entendido seg\u00fan la ley de su pa\u00eds) y todas sus propiedades inmobiliarias en Espa\u00f1a, se podr\u00eda aceptar el reenv\u00edo de retorno, de la ley inglesa a la espa\u00f1ola, seg\u00fan la m\u00e1s reciente jurisprudencia, y ser de aplicaci\u00f3n la ley espa\u00f1ola.<\/p>\n\n\n\n De ser de aplicaci\u00f3n la ley espa\u00f1ola, <\/strong>debe usted saber que \u00e9sta se\u00f1ala que cuando una persona muera sin testamento, la ley prev\u00e9 una serie de beneficiarios, siguiendo un orden de parentesco, recogidos en los art\u00edculos 930 y siguientes del C\u00f3digo Civil, que resumimos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n Si el causante deja descendientes (hijos, nietos, etc.), y adem\u00e1s la persona fallecida est\u00e1 casada, el c\u00f3nyuge heredar\u00e1 el usufructo de un tercio de la herencia, y los descendientes, heredar\u00e1n el resto a partes iguales, teniendo en cuenta que si alguno de ellos ya no vive, heredar\u00e1n sus descendientes por representaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n En el caso de que la persona fallecida \u00fanicamente deje ascendientes (padres o abuelos), y c\u00f3nyuge, \u00e9ste \u00faltimo heredar\u00e1 el usufructo de la mitad de la herencia, y los padres el resto, a falta de \u00e9stos, los beneficiarios ser\u00e1n los ascendientes m\u00e1s pr\u00f3ximos.<\/p>\n\n\n\n Si el fallecido no deja ascendientes ni descendientes, heredar\u00e1 el c\u00f3nyuge (en caso de tenerlo), y a falta de \u00e9ste, los colaterales: hermanos, sobrinos, etc.<\/p>\n\n\n\n \u00danicamente a falta de todos ellos (hasta parientes colaterales de cuarto grado), heredar\u00e1 el Estado.<\/strong><\/p>\n\n\n\n En su caso, habr\u00eda que determinar si para su sucesi\u00f3n ser\u00eda de aplicaci\u00f3n la ley inglesa o la espa\u00f1ola, y en de cualquier forma siempre es conveniente otorgar un testamento espa\u00f1ol, para agilizar los tr\u00e1mites de la herencia y evitar los costes adicionales en la documentaci\u00f3n que se precisar\u00e1 de su pa\u00eds de origen.<\/p>\n\n\n\n Nuestro despacho puede ayudarle en todos los asuntos referidos a sucesiones y herencias en Espa\u00f1a, si tiene alguna duda o problema no dude en contactarnos.<\/p>\n\n\n\n