{"id":6020,"date":"2010-11-15T12:11:00","date_gmt":"2010-11-15T12:11:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/disolucion-del-condominio-extincion-de-la-comunidad-o-copropiedad-compra-a-un-socio-ex-pareja-su-mitad-del-inmueble\/"},"modified":"2020-09-10T07:23:41","modified_gmt":"2020-09-10T07:23:41","slug":"disolucion-del-condominio-extincion-de-la-comunidad-o-copropiedad-compra-a-un-socio-ex-pareja-su-mitad-del-inmueble","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/disolucion-del-condominio-extincion-de-la-comunidad-o-copropiedad-compra-a-un-socio-ex-pareja-su-mitad-del-inmueble\/","title":{"rendered":"DISOLUCI\u00d3N DEL CONDOMINIO. EXTINCI\u00d3N DE LA COMUNIDAD O COPROPIEDAD. COMPRA A UN SOCIO, EX PAREJA SU MITAD DEL INMUEBLE."},"content":{"rendered":"
Son muy frecuentes las preguntas y asuntos que recibimos en el despacho sobre ex parejas, herederos, socios, inversores, amigos, etc., que compraron o heredaron una propiedad entre varias personas y ahora han surgido problemas entre ellos y ya no quieren compartir la propiedad (inmueble) con los otros dueños.<\/p>\n
A esta figura jurídica se le conoce en España como condominio o co-propiedad y se encuentra regulada en los artículos 392 y siguientes del nuestro Código Civil, y básicamente supone que varias personas son dueñas de una misma cosa.<\/p>\n
En principio hay que entender que en estas ocasiones donde hay varios dueños de una misma propiedad inmobiliaria, todos ellos pueden tomar decisiones y deben cumplir con sus obligaciones ( pago de impuestos, aportaciones a la vivienda, etc.) según la cuota o porcentaje de la propiedad del que sean dueños, salvo que entre ellos se haya llegado a algún acuerdo para cambiar esta reglar general.<\/p>\n
Son muy comunes que aparezcan problemas, discusiones entre los copropietarios del inmueble, en cuanto al uso que se le debe dar, la contribución y pago de gastos, impuestos, la realización de mejoras, etc. Lo más recomendable es llegar a un acuerdo entre todos los dueños, para dividir la propiedad o propiedades entre ellos si fuera posible , y si no lo fuera acordar en la medida de lo posible comprar o vender las participaciones entre los comuneros ( o co propietarios) para que solo uno de ellos se quede con la propiedad, o si no es posible llegar a un entendimiento en este sentido, tratar de vender a un tercero. En estos supuestos normalmente es conveniente el obtener la valoración de un tasador independiente para que se llegue a un acuerdo justo.<\/p>\n
El propio Código Civil español, prevé en su artículo 400, la posibilidad de instar por cualquiera de los dueños la conocida como la “actio communi dividundo” o acción de división de la cosa común. Así este señala que “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.”<\/em><\/em><\/p>\n <\/p>\n Así las cosas, cualquier dueño podrá pedir la división de la cosa común ( la propiedad o propiedades que tengan en común) salvo que haya un pacto para conversar la cosa sin dividir, estos pactos son legales y pueden tener un plazo máximo de 10 años, siendo prorrogables por acuerdo entre las partes.<\/em><\/p>\n <\/p>\n En el caso de que los dueños decidan no continuar compartiendo la propiedad o propiedades, habría que distinguir dos supuestos:<\/em><\/p>\n 1.- si la cosa es divisible, se dividirá y cada dueño se adjudicará un propiedad o parte con arreglo a su cuota de propiedad, siempre y cuando esto sea posible y según la normativa urbanística aplicable sea posible, que no suele ser el caso, ó.<\/em><\/p>\n 2.- si la la propiedad no pudiera ser dividida, porque legalmente no fuera posible o porque perdería su valor, en estos casos se puede llegar a un acuerdo entre los mismos copropietarios, o dividir la cosa a través del uso de árbitros ( artículo 402 del Cc.) o si no fuera posible se podrá instar una acción judicial, que en el supuesto de no ser la cosa divisible y no llegar las partes a ningún acuerdo acabará con la venta del inmueble en una subasta pública judicial.<\/em><\/p>\n Aunque no es recomendable, en ocasiones la única opción real es la acción judicial para la división de la cosa común y la pública subasta del inmueble.<\/em><\/p>\n <\/p>\n Si usted está en esta situación, las implicaciones, legales, fiscales y de costes puede ser muy importantes por lo que le aconsejamos que nos consulte a nosotros o a cualquier otro abogado experto, en un asunto tan importante como este.<\/em><\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n *Este articulo esta a su disposición en inglés y castellano en nuestra página Web:www.white-baos.com<\/a><\/p>\n <\/p>\n White & Baos<\/p>\n Carlos Baos (Abogado)<\/p>\n Tel: 966 426 185<\/p>\n E-mail: info@white-baos.com<\/p>\n © White & Baos 2010 – All rights reserved<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Son muy frecuentes las preguntas y asuntos que recibimos en el despacho sobre ex parejas, herederos, socios, inversores, amigos, etc., que compraron o heredaron una propiedad entre varias personas y ahora han surgido problemas entre ellos y ya no quieren compartir la propiedad (inmueble) con los otros dueños. A esta figura jurídica se le conoce […]<\/p>\n*La información contenida en este artículo no constituye un consejo legal, siendo simplemente información general sobre asuntos legales.<\/h3>\n