{"id":5984,"date":"2011-07-25T12:07:00","date_gmt":"2011-07-25T12:07:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/la-nueva-ley-valenciana-de-custodia-compartida\/"},"modified":"2020-09-10T07:23:40","modified_gmt":"2020-09-10T07:23:40","slug":"la-nueva-ley-valenciana-de-custodia-compartida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/la-nueva-ley-valenciana-de-custodia-compartida\/","title":{"rendered":"LA NUEVA LEY VALENCIANA DE CUSTODIA COMPARTIDA"},"content":{"rendered":"
Como mucha gente sabr\u00e1 recientemente ha entrado en vigor la ley de la Generalitat Valenciana 5\/2011, de 1 de abril, \u201cde Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven\u201d, tambi\u00e9n llamada por algunos LEY VALENCIA DE CUSTODIA COMPARTIDA.<\/p>\n
Esta ley es de aplicaci\u00f3n a los hijos e hijas sujetos a la autoridad de sus padres, que tengan la vecindad civil valenciana. No se debe confundir la vecindad civil con la vecindad administrativa (padr\u00f3n) o el lugar de residencia.<\/p>\n
La vecindad civil se regula en el titulo preliminar del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n
Como norma general la vecindad civil del menor ser\u00e1 la com\u00fan a sus progenitores.<\/p>\n
Hay que tener en cuenta que los hijos de un extranjero que adquiera la nacionalidad espa\u00f1ola podr\u00e1 tener la vecindad civil valenciana si optar\u00e1n por ella por haber nacido en la comunidad, o tener su residencial en ella, etc.<\/p>\n
En primer lugar entorno a esta norma hay una pol\u00e9mica jur\u00eddico-pol\u00edtica, pues el Gobierno Central ha acordado interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la misma, pues entiende que regula instituciones civiles que no exist\u00edan en el \u00e1mbito de la legislaci\u00f3n foral civil valenciana, por tanto, excede las competencias de la regi\u00f3n vulnerando las competencias exclusivas del Estado.<\/p>\n
En cualquier caso hay que destacar que la ley se\u00f1ala que a falta de un PACTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR (equivalente a un convenio regulador) acordado entre los progenitores de mutuo acuerdo donde regulen amistosamente sus relaciones, ser\u00e1 la autoridad judicial qui\u00e9n deba fijar los extremos de la relaci\u00f3n, que son b\u00e1sicamente:<\/p>\n
a) El r\u00e9gimen de convivencia de los hijos e hijas con los padres.<\/p>\n
b) El r\u00e9gimen de relaci\u00f3n de hijos con hermanos, abuelos y otros parientes, lo que es algo novedoso pues la regulaci\u00f3n existente no menciona expresamente a estos parientes.<\/p>\n
c) Destino de las viviendas y ajuar familiares.<\/p>\n
d) Cuant\u00eda y modo de satisfacer los gastos de los hijos e hijas.<\/p>\n
Una de las principales novedades de la norma (articulo 5.2), es el establecimiento como normal general del r\u00e9gimen de convivencia compartida de los progenitores con los menores (equivalente en sentido amplio a la CUSTODIA COMPARTIDA), solo se podr\u00e1 otorgar a uno solo de los progenitores el r\u00e9gimen de convivencia cuando sea necesario para garantizar el inter\u00e9s de los menores y a la luz de los informes m\u00e9dicos , sociales, etc. que procedan y en este caso se deber\u00e1 establecer un r\u00e9gimen de relaciones familiares (contacto, visitas, vacaciones) que garantice el contacto de los menores con ambos progenitores, pudiendo el juez establecer un control peri\u00f3dico de la situaci\u00f3n familiar.<\/p>\n
En cuanto a la atribuci\u00f3n de la vivienda y ajuar familiar, se se\u00f1ala en el art\u00edculo 6 que para el supuesto de atribuirse el uso de la vivienda a uno de los progenitores si esta fuera privativa del otro o com\u00fan, se fijar\u00e1 una compensaci\u00f3n por la perdida del uso y disposici\u00f3n a favor del padre o madre que no pueda usarla, cuya cantidad se fijar\u00e1 teniendo en cuenta la rentas pagas por alquiler de vivienda similares en la zona donde se encuentre. Adem\u00e1s la ley se\u00f1ala que la atribuci\u00f3n de la vivienda se har\u00e1 con car\u00e1cter temporal fij\u00e1ndose un plazo m\u00e1ximo de uso, que se podr\u00e1n modificar por decisi\u00f3n judicial en su caso.<\/p>\n
Una de los aspectos mas destacables de la norma es que prev\u00e9 que se puedan revisar las medidas definitivas acordadas en procedimientos de separaci\u00f3n, nulidad o divorcio seg\u00fan la normativa anterior, y cuando as\u00ed lo solicite alguna de las partes o el Ministerio Fiscal, lo que puede suponer, tal y como prev\u00e9n algunos colectivos de jueces y abogados de familia de la comunidad valenciana, un incremento importante del numero de revisiones de sentencias, en solicitud de entre otras, del otorgamiento de la custodia compartida, la solicitud por la privaci\u00f3n del uso de la vivienda atribuida al otro c\u00f3nyuge, etc.<\/p>\n
La informaci\u00f3n proporcionada en este art\u00edculo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la informaci\u00f3n relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n
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NOTA: Tras la redacci\u00f3n de este articulo, el pasado 26 de julio de 2011 se public\u00f3 en el BOE la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite por parte del Tribunal Constitucional del recurso de inconstitucionalidad planteado por el Presidente del Gobierno, lo que ha supuesto la suspensi\u00f3n de vigencia y aplicaci\u00f3n de los preceptos impugnados desde la fecha de interposici\u00f3n del recurso.<\/p>\n
Este articulo esta disponible en ingl\u00e9s y espa\u00f1ol en nuestra p\u00e1gina web: www.white-baos.com<\/p>\n
Carlos Baos (Abogado)<\/p>\n
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E-mail: info@white-baos.com<\/p>\n
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