{"id":5932,"date":"2012-10-25T12:10:00","date_gmt":"2012-10-25T12:10:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/abogado-de-herencias-en-espana-impuesto-de-donaciones-y-sucesiones-para-las-parejas-britanicas-del-mismo-sexo-la-civil-partnership-aplicacion-de-la-ley-britanica-en-espana\/"},"modified":"2020-09-10T07:23:38","modified_gmt":"2020-09-10T07:23:38","slug":"abogado-de-herencias-en-espana-impuesto-de-donaciones-y-sucesiones-para-las-parejas-britanicas-del-mismo-sexo-la-civil-partnership-aplicacion-de-la-ley-britanica-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/abogado-de-herencias-en-espana-impuesto-de-donaciones-y-sucesiones-para-las-parejas-britanicas-del-mismo-sexo-la-civil-partnership-aplicacion-de-la-ley-britanica-en-espana\/","title":{"rendered":"Abogado de herencias en Espa\u00f1a. Impuesto de Donaciones y Sucesiones para las parejas brit\u00e1nicas del mismo sexo: la Civil partnership, aplicaci\u00f3n de la ley brit\u00e1nica en Espa\u00f1a."},"content":{"rendered":"
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Estimado señor:<\/p>\n
Mi pareja ( somos una pareja homosexual de británicos, ingleses) está muy enfermo. Hemos ido a un asesor que nos ha informado que como no estamos casados, y no soy su cónyuge, ( aunque somos “civil partners”), se me considera a los efectos del Impuesto de Sucesiones en España, como un extraño del grupo IV, y pagaré el doble de lo normal. Esto es absolutamente injusto, ¿ Qué puedo hacer?<\/p>\n
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Estimado lector,<\/p>\n
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En primer lugar gracias por su consulta.<\/p>\n
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Es cierto que en España si no estás casado y no eres familiar del finado, a los efectos del Impuesto de Sucesiones en general se te debe incluir en el grupo IV, de extraños, lo que tiene como consecuencia un mayor impuesto de sucesiones a pagar.<\/p>\n
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En España se reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo, y por lo tanto, no existe una figura similar a la Civil Partnership.<\/p>\n
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En cualquier caso, debo decir que no estoy de acuerdo con el consejo que le han dado, dicho con todo el respeto.<\/p>\n
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La razón es que creo que a los efectos del Impuesto de Sucesiones y en general a todos los efectos, la Civil Partnership británica aprobada en el año 2004 por la ley Civil Partnership Act, debe ser equiparada en España al matrimonio, siempre y cuando se haya constituido legal y formalmente y se halle inscrita en el registro correspondiente.<\/p>\n
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Y esto es así, porque la ley británica equipara el civil partner al esposo, teniendo los mismos derechos y deberes que los casados de parejas heterosexuales, y reconociéndoles igualmente las mismas bonificaciones, reducciones y derechos en cuanto a la sucesión y el Impuesto de Sucesiones. Entiendo por tanto que debe interpretarse la Civil Partnership en el Impuesto de Sucesiones español, según la legislación británica que la creó, y así, entiendo que usted debería pagar Impuesto de Sucesiones con las reducciones y bonificaciones que tendría si fuera su marido.<\/p>\n
En parecido sentido se ha pronunciado, según parece, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, que en su nota verbal 236\/15 de fecha de 16 de noviembre de 2007, dijo que las parejas del mismo sexo británicas que hayan registrado una unión civil en el Reino Unido deben ser tratadas como cónyuges a efectos legales en España, y, por tanto, disfrutar de los mismos derechos.<\/p>\n
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Por lo tanto, entendemos que se debe explorar esta oportunidad y en su caso, pagar impuestos como cónyuge y no como extraño, lo que le supondrá un ahorro muy importante. Si usted lo desea nuestro despacho le puede ayudar.<\/p>\n
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La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n
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Carlos Baos (Abogado)<\/p>\n
White & Baos<\/p>\n
Tel: 966 426 185<\/p>\n
E-mail: info@white-baos.com<\/p>\n
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